MONTANO/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE
Rol
T-343-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-343-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecieron en esta causa doña SILVIA CECILIA MONTANO VERGARA, domiciliada en Pasaje 1 casa 53 Villa Jardines de Andalién, Concepción, profesora de educación física, doña MARCELA ANDREA ROA SANDOVAL, con domicilio en Avenida 30 de Octubre pasaje 3 casa 71, Villa Valle Nonguén, Concepción, profesora de educación física, don RODRIGO FELIPE VALLE PARODI, domiciliado en Puente 3 camino a Bulnes, Concepción, profesor de educación física, don JUAN PABLO CASTAÑEDA GÓMEZ, con domicilio en Colo Colo Nº 534, dpto 406, Concepción, entrenador deportivo y licenciado en ciencias de la actividad física, deporte y salud, doña LEONOR ANGELICA REBOLLEDO PRADENAS, domiciliada en Rio Huasco Nº 24, Población Santa María, Talcahuano, contadora auditora, don IVÁN ENRIQUE OYARZÚN AGUILAR, domiciliado en Callejón Puchacay 400, Casa 1, Concepción, profesor de educación física, y don RIGOBERTO MARIO ESPINOZA ORTEGA, domiciliado en Calle Las Heras N°2241, Depto. 1805 B, Concepción, profesor de educación física, quienes deducen denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), servicio público descentralizado y con personalidad jurídica propia, representado por su Director Regional don CLEMENTE MATTE MARTIN, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en O'Higgins Nº 10, Concepción, fundados en que: 1. Doña Silvia Cecilia Montano Vergara ingresó a prestar servicios al IND en el año 2012, mediante concurso público, desempeñando funciones de gestor territorial, luego en el año 2017 fue traspasada a contrata grado 19, estamento Auxiliar, para realizar las funciones de profesional de apoyo actividad física Deporte Formativo, modificando por última vez su grado en el año 2019, oportunidad en que se le designó en grado 17(estamento administrativo). Con fecha 1 de marzo se emite una resolución en la cual se
Fundamentos
considerando función, estamento, grado y remuneración bruta, pues al tratarse de labores habituales, las mismas seguirán siendo atendida por dichos funcionarios, luego la ley no faculta, para efectuar modificaciones respecto de la función o labor encomendada y la razón para ello es simple, es que a través de tales funcionarios el servicio cumple su fin o propósito, a través de ellos satisface la necesidad pública,
Fallo
por tanto cambiar su función se transformaría en un sin sentido, pues nuevamente se requeriría contratar personal a honorarios, en tanto la ley, presupuestaria de cada año, junto con aumentar la dotación a contrata, reduce en igual número la cantidad de prestadores de servicios afectos al derecho común. Ahora bien, el asunto además de importar una menor posición en la jerarquía interna del servicio, trae a aparejada una merma económica, pues el servicio ha aplicado criterios disimiles para traspasar funcionarios, es así como para igual función, como lo es la de Analista en la región Biobío y de otras regiones los funcionarios tienen grados que fluctúan entre 6 y 13, en tanto los demandantes grado 15 y 19. Nada explica el diferente criterio, remunerando de manera diferente a quienes desempeñan la misma función y fueron traspasados conforme la normativa precitada. Así las cosas, la diferencia de remuneraciones percibidas por el injusto y discriminado traspaso se puede apreciar en la siguiente tabla, en que se compara remuneración bruta cada caso respecto de la remuneración bruta correspondiente al profesional grado 13. La diferencia de remuneraciones, para cada actor, y conforme mes y anualidad en que fue traspasado es la siguiente: Fundan su demanda en que el actuar de la denunciada sería una importante transgresión de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la no discriminación, infringiendo con ello el artículo 2 del Código Laboral, al efectuar un traspaso de ho
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Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-343-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecieron en esta causa doña SILVIA CECILIA MONTANO VERGARA, domiciliada en Pasaje 1 casa 53 Villa Jardines de Andalién, Concepción, profesora de educación física, doña MARCELA ANDREA ROA SANDOVAL, con domicilio en Avenida 30 de Octubre pasaje 3
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