MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS OSSANDÓN NÚÑEZ
Rol
O-276-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, consisten en que: “Con fecha 31/07/2023, en Avenida Américo Vespucio con Avenida Departamental, comuna de La Florida, los imputados Sebastián Alexis Soto Ossandón y Rodrigo Andrés Ossandón Núñez, a bordo de un vehículo MG P.P.U. SBBX.41 conducido por el acusado Rodrigo Ossandón, intentaron evadir un control policial, siendo alcanzados a pocos metros por funcionarios de Carabineros, los que al registrar el interior del vehículo encontraron colgado en el respaldo del asiento del copiloto un bolso color negro marca Nike, modelo Air, que mantenía 07 bolsas de nylon transparente contenedoras de sustancia vegetal color verde que conforme a prueba de campo correspondían a 12.78 gramos de marihuana, 05 bolsas contenedoras de sustancia polvorienta color rosada que conforme a prueba de campo correspondía a 3 gramos de ketamina y una bolsa de nylon transparente que contenía 1,53 gramos de cafeína, así Código: EBHXXSUEVLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como 01 libreta con nombres y números anotadas en su interior, 01 pesa gramera, 03 teléfonos celulares y $61.000 en dinero efectivo”. El ente persecutor calificó estos hechos como constitutivos de los delitos de Tráfico de Drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000; en grado de desarrollo consumado y atribuyó responsabilidad al acusado en calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el acusador que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y, luego de las citas legales, solicitó la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de todas la
Fundamentos
considerandos precedentes. DÉCIMO TERCERO: AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA: Luego de anunciada la decisión condenatoria, las partes fueron llamadas a debatir respecto de circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible, exponiendo sucintamente sus argumentos y las penas que requerían. En ese contexto, el persecutor indicó que el acusado no goza de irreprochable conducta anterior, por cuanto presenta en su extracto de filiación una condena a 41 de prisión en su grado máximo, remitida, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, previsto en el artículo 194 de la ley N°18.290, de fecha 04 de agosto de 2016, emanada del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Cumplida el 30 de noviembre de 2017. Además, indicó que aquel no declaró ni el día de hoy ni en la investigación, por lo que no se debiera conceder la minorante del artículo 11N°9 del código de castigo que esgrime la defensa. Código: EBHXXSUEVLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 En su momento, la Defensa reiteró la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal y, dado ello, solicitó el mínimo de la pena asignada al delito y su sustitución, ya sea por reclusión nocturna o libertad vigilada intensiva, más la rebaja de la multa y su pago en cuotas, sin costas. Acompañado informes periciales. DÉCIMO CUARTO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Que el Tribunal acoge la minorante del artículo 11N°9 del código señalado, ya que reconoció los hechos de forma espontánea ante los policías que adoptaron el procedimiento, circunstancia que no obstante haber guardado silencio el día de hoy, permite acceder a la minorante por cuanto esta confesión sin abogado claramente resulta ser una colaboración al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO QUINTO: Que, al momento de determinar la sanción a aplicar, se debe tener presente: a) Que la pena asignada al delito es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. b) Que, el delito se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal. c) Que, le favorece una modificatoria de responsabilidad penal, 11N° 9 Código Penal. Circunstancias todas que, atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código del ramo, permiten excluir el grado máximo de la pena asignada al delito, imponiéndosele, en consecuencia, la pena en el quántum que se dirá en lo resolutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal , dada la cantidad y distinta naturaleza de la droga incautada. Por la misma razón, la pena de multa se impondrá en su mínimo, sin parcialidades; ya que no hubo mérito para esto último. DÉCIMO SEXTO: ADN. Que se accede a la inclusión de la huella genética del condenado en el registro que establece la Ley N°19.970, en los términos que su reglamento determi
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RODRIGO ANDRÉS OSSANDÓN NÚÑEZ, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa, en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido en esta ciudad el 31 de julio de 2023. II.- Que reuniendo los requisitos de artículo 15 bis y 16 la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado, la pena privativa impuesta por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la referida ley. Código: EBHXXSUEVLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Asimismo, de conformidad con lo ordenado por el artículo 17 ter de la ley en comento, se impone al sentenciado la obligación de mantenerse en el domicilio desde las 0:00 horas y hasta las 06:00 horas de cada día, durante todo el tiempo de la condena, horario que en todo caso deberá ser continuo. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ Rodrigo Andrés Ossandón Núñez Delito: Tráfico de estupefacientes Rol Único: 2300823152-4 Rol Interno: 276-2024. Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativ
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