Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JORGE REYNALDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ

Rol

O-2452-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE REYNALDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 16 de noviembre del año 2024, alrededor de las 1 a 30 horas. En el mueble particular, ubicado en Las Lilas, 1880, Villa Alemana. El imputado acá presente. Procedió a amenazar a la víctima, su conviviente, María Angélica Gómez Garnham, seria y gravemente. Señalándole textualmente lo siguiente. “Te voy a matar, concha de tu madre, y después me voy a matar yo”. Razón por la cual la víctima llamó a carabineros, quienes al llegar al lugar, procedieron a la detención del imputado”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la inasistencia de la prueba por el Código: XMRPXSEQPMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministerio Público, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JORGE REYNALDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XMRPXSEQPMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMRPXSEQPMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T09:32:44-0300

Texto Completo (Preview)

C/ JORGE REYNALDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ. DELITO: AMENAZAS EN VIOLENCIA FAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - Villa Alemana, siete de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE REYNALDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quien comparece represen

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