BARONA/COMERCIAL COMERSA SPA
Rol
O-8-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos. Doña Sueli le indicó, que el monto resultaba ser más que suficiente “para que se fuera a vivir con su hija a un hotel” y cortó su llamada. Intentó contactarse con su ex empleadora con el objeto de obtener una respuesta respecto de la diferencia dineraria existente y además poder aclarar la situación ocurrida el día 12 de marzo. Sin embargo, doña Sueli bloqueó el contacto telefónico y de toda red social. Señala además que de acuerdo con los antecedentes expuestos, a la fecha del término de la relación laboral, no se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo toda vez que su ex empleadora le adeuda el pago de cotizaciones previsionales del periodo que no escrituró su contrato, esto es, desde junio a diciembre del año 2019 y enero a julio del año 2020, inclusive. Por esto, señala que procede aplicar la sanción especial en el artículo 162 del Código del Trabajo declarando la nulidad del despido. Por la forma del despido, expone le corresponde se le pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, la diferencia existente concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2019-2020 y 2020-2021, previo descuento del monto transferido por la representante legal de la demandada ($26.134), siendo el total por este concepto la suma de $1.057.566.-. Por otra parte también se le adeuda el feriado legal por lo que procede el pago del mismo que corresponde a 10,48 días, equivalente a la siguiente suma de $189.290.- Además, por haber desempeñado sus funciones durante 2 años, 8 meses y 12 días, es procedente el pago indemnizatorio por 3 años de servicios, previo descuento del monto transferido por la representante legal de la demandada, por un total de 645.518.. A estos montos hay que agregar lo que se le debe por concepto de la remuneración por los 12 días trabajados en el mes de marzo del año 2022, lo que corresponde a $216.744.- Además, plantea que sin mediar anexo de contrato alguno, la demandada realizó modificaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Martha Piedad Barona Burgos, RUT N° 26.259.919-1.-, colombiana, soltera, comerciante, con domicilio en calle René Schneider N° 7, Taltal e interpone demanda sobre existencia de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de GARCIA INDOMITA SPA, RUT 76.778.021- 4.-, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 3.027, Local 195, comuna y ciudad de Santiago, representada legalmente por doña Sueli García Laguna RUT N° 22.142.6791-6.- o por quien la represente a la época de su notificación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Plantea que, con fecha 30 de junio del año 2019, inicia la relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. La función para la que fuera contratada según lo dispuesto en la cláusula primera o bien el denominado Punto N° 1, letra a) del contrato de trabajo, fue de vendedora en el local de venta de ropa, moda y vestuario ubicado en calle Serrano N° 552 de esta comuna, de propiedad de la demandada. Al término de la relación laboral era de tipo indefinido. No obstante, tal naturaleza devino desde el inicio de la relación laboral, pues como se indicó, con fecha 30 de junio del año 2019 comenzó su relación laboral con la demandada y no se le escrituró contrato de trabajo sino hasta el 01 de agosto del año 2020. En cuanto a la jornada laboral agrega que era de lunes a sábado en horarios que iniciaban a las 09:30 a 15:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas con dos horas de colación y dos domingos al mes alternados semana por medio. Su remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $541.850. Esta suma, según explica, estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base: $400.000.-; Gratificación: $100.000.- y Asignación por movilización: $41.850.-. La remuneración fue pagada mediante transferencia bancaria, desde sus inicios, vale decir, desde el 30 de junio del año 2019. Agrega que la demandante no solo trabajaba allí sino que también vivía en el local junto a su hija de 10 años. Sobre el término de la relación laboral indica que el día 12 de marzo de 2022, la demandante recibió a su hijo Michael Ramírez en el local, quien venía llegando desde Colombia y le pide a su madre que le facilite el baño para asearse y cambiarse de ropa. Esta situación fue advertida por otra trabajadora quien le avisa a la empleadora. Entonces, doña Sueli , llega al local y expresa su disconformidad con su actuar, increpándola, para luego y sin mediar conversación alguna le solicita las llaves del local, le ordena sacar todas sus pertenencias y las de su hija, informándole que se encontraba despedida a partir de ese momento. Ante la situación, decide abandonar de manera inmediata el local, siendo auxiliada por su hijo y los vecinos del sector. Al día siguiente, esto es, 13 de marzo del año en cu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161, 168, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 454, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por Martha Piedad Barona Burgos, cédula de identidad N° RUT N° 26.259.919-1, en contra de GARCIA INDOMITA SPA, RUT 76.778.021- 4, ya individualizadas, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde 30 de junio del año 2019 hasta el 12 de marzo de 2022, vínculo laboral que terminó por el despido injustificado e improcedente de la actora, y se sanciona además con la nulidad del mismo. Se ordena además, el pago de los siguientes conceptos por la cantidad que en cada caso se indica: 1. $51.834.- (cincuenta y un mil ochocientos treinta y cuatro pesos) por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $216.744.- (doscientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de 12 días de remuneración adeudada del mes de marzo del año 2022. 3. $189.290.- (ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 10,48 días; 4. $1.057.566.- (un millón cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis pesos) por concepto de diferencia en la indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a los periodos: 2019-2020 y 2020-2021. 5.
Texto Completo (Preview)
Taltal, a dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Martha Piedad Barona Burgos, RUT N° 26.259.919-1.-, colombiana, soltera, comerciante, con domicilio en calle René Schneider N° 7, Taltal e interpone demanda sobre existencia de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de GARCIA INDOMITA
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