Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ

Rol

O-68-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de dos delitos de tráfico de drogas, previstos y sancionados en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, los cuales se encuentran en grado consumado y cupo al acusado participación conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que solita se le impongan Dos penas, cada una de cinco años y un días de presidio mayor en su grado mínimo y multa, cada una de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y la condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Al inicio del juicio el Ministerio Público adelantó que en el presente caso, se trata de dos hechos similares de tráfico de drogas, en modalidad de guarda. En el primero, la policía actúa de forma legítima por una orden de detención, conforme a los artículos 129 y 215 del Código Procesal Penal. En el segundo, por denuncia de la conviviente o ex pareja del acusado, y el ingreso al domicilio fue autorizado por la denunciante. Por lo que una vez incorporada la prueba, solicitará su condena. A su turno, la defensa alegó que solicita la absolución, la prueba de cargo será insuficiente para acreditar la participación de su representado en ambos hechos, sobre todo en el del número dos, ya que fue con motivo de la denuncia de la ex pareja, encontrándose la droga en la casa de la denunciante donde no estaba su representado, y existiendo un ánimo para la denuncia. Código: DZQXSXLPNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Actitud del acusado ante la imputación. Que, advertido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado ejerció su derecho y guardó silencio, lo que reiteró al final del juicio. QUINTO: Convenciones Probatorias. Que, en el auto de apertura los intervinientes no acordaron convenciones pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 03 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, integrada por sus titulares Mónica Oliva Rybertt quien presidió, además, por Genoveva Matteucci Vega y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº68-2024, seguido en contra de: JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ, cédula de identidad N°19.071.297-4, nacido el 4 junio de 1992 en Cabildo, sin apodos, 32 años, soltero, enseñanza media incompleta, obrero agrícola, con domicilio en el sector de Pililén sin número, comuna de Cabildo, representado por su defensora penal pública Macarena Jaque Reinuaba. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal José Ramírez Núñez, manteniendo los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es la siguiente: HECHO N°1: El día 14 de marzo de 2022, aproximadamente a las 20:14 horas, personal de carabineros se trasladó hasta el domicilio del acusado JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ, ubicado en el sector de Pililén S/N, comuna de Cabildo, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de detención despachada en causa diversa en contra de él, una vez en el lugar, se pudo ver la presencia de MANZANO PÉREZ por una de las ventanas, identificándose el personal a viva voz desde el exterior, acto seguido se sintió un fuerte estruendo, procediendo entonces ingresar al domicilio para lograr su detención, sin embargo este huyó en dirección desconocida. En ese contexto, y al revisar el domicilio, se comprobó que el acusado guardaba en una habitación del domicilio una bolsa de plástico negra contenedora de 1.111 gramos netos de cannabis sativa. Código: DZQXSXLPNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HECHO N°2: El día 07 de mayo de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, el acusado JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ, llegó hasta el domicilio de su expareja ubicado en calle Arturo Prat N° 449, Block A, departamento 16 de la ciudad de La Ligua, portando con él una mochila de la cual emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, dirigiéndose entonces el acusado a una de las piezas, oportunidad en la cual la expareja se retiró a carabineros para denunciar el hecho, y al regresar al domicilio en compañía del personal policial, se comprobó que al interior de la mochila el acusado guardaba un saco con dos esferas de gran tamaño contenedoras de 1.683,1 gramos netos de cannabis sativa.” Calificación jurídica y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de tráfico de drogas, previstos y sancionados en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, los cuales se encuentran en grado consumado y cupo al acusado participación conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que no concurren circunstan

Fallo

por tanto, se valoró como suficiente para justificar que la sustancia que poseía, eran hojas y sumidades floridas secas de color verde de cannabis saliva. Por último, la documental, consistente en el Acta de recepción de decomisos N°336 de la Ley 20.000, de fecha 17 de marzo de 2022, emanada del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, sirvió para acreditar que la cantidad de droga incautada, fue de 1.111 gramos netos y fue entregada a ese servicio por personal policial del Retén Casas de Alicahue, misma unidad a la que pertenecían a la época de los hechos los testigos, según se infiere del domicilio que aportó Gallardo Cárdenas, lo que permite inferir, junto con la cantidad y naturaleza de la sustancia, que es la misma incautada en el procedimiento de que dieron cuenta los testigos. Mientras que el Oficio reservado N°709, del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, a la fiscalía de La Ligua, para justificar que dicho servicio le remitió el informe de estupefacientes efectuado. Analizada la prueba en su conjunto, como se adelantó en el veredicto, en relación con el hecho establecido, no fue posible advertir en ella divergencias, por el contrario, toda resultó convergente, coherente y armónica. Que, en relación a las inferencias obtenidas de la prueba rendida, en síntesis, según se deliberó en la audiencia de rigor, se alcanzó el estándar más allá de toda duda razonable, sobre la base de la valoración de la prueba antes señalada, resultando acreditado, que: Código: DZQXSXL

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ. DELITO: TRAFICO DE DROGAS. RUC N° 2200247622-7 RIT N° 68-2024 Quillota, a siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 03 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, integrada por sus titulares Mónica Oliva Rybe

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