4º Juzgado Civil de Santiago

GALEAS/FIP PACIFIC

Rol

C-4307-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de mayo de 2021 comparece el abogado Emilio Sarmiento Moreno, en representación de Claudio Galeas Ahumada, trabajador, ambos con domicilio en calle Condell N° 3102, comuna y ciudad de Antofagasta, e interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Fondo de Inversión Privado CDV Pacífico I, del giro de su denominación, representada por la Administradora de Fondos Inversión Amicorp S.A., representada a su vez por Juan Cristóbal Recart, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Nº 100, oficina 702 y 712, comuna de Las Condes. Refiere que según se desprende de informe Equifax Informe Platinum 360º, de fecha 18 de enero de 2021, su representado registra morosidad con la demandada por la suma de $5.925.147, con fecha de vencimiento el día 8 de marzo de 2016. Narra que la dicha deuda se originó debido a que su mandante suscribió un pagaré en cuotas, operación N° 710038591700, de fecha 2 de junio de 2014, por la suma de $ 7.562.315, que se obligó a pagar al ex acreedor Scotiabank Chile, siendo cedida la deuda a la demandada, según documento que acompaña. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador (y las que emanan del pagaré) contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, hecho que se verifica el 10 de septiembre de 2015, fecha que comprende el incumplimiento o falta de pago de su representado, razón por la cual el plazo para exigir el cumplimiento del pagaré aludido expiró el 10 de septiembre de 2016, encontrándose, asimismo, prescrita la acción ordinaria y deuda se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de cinco años a la fecha. Luego de desarrollar los requisitos de procedencia de la prescripción, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra del demandado ya singularizado, a fin de que se declaren prescritas todas las accio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Claudio Galeas Ahumada interpuso demanda en contra de Fondo de Inversión Privado CDV Pacífico I, a fin de que se declaren prescritas todas las acciones y derechos que emanan del pagaré N° 710038591700, disponiéndose la eliminación de todo registro de morosos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada contestó allanándose totalmente a la acción incoada, solicitando que se la exima de una eventual condena en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. Luego, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que el actor, en tanto obligado al pago total de la suma de dinero consignada en el pagaré N° 710038591700, incurrió en mora al menos desde el día 8 de marzo de 2016, y que entre esta data y la de notificación del libelo de marras -11 de junio de 2021- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2515 del Código Civil, para el ejercicio de la acción ejecutiva y ordinaria, respetivamente.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 7 de mayo de 2021 entablada por Claudio Galeas Ahumada, declarándose prescritas las acciones de carácter ejecutivo y ordinaria de la demandada para el cobro del pagaré N° 710038591700. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-16T13:16:50-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4307-2021 CARATULADO : GALEAS/FIP PACIFIC Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 7 de mayo de 2021 comparece el abogado Emilio Sarmiento Moreno, en representación de Claudio Galeas Ahumada, trabajador, ambos con domicilio en calle Condell N° 3102, comuna y ciudad de Antofagasta, e inte

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