1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVEAS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-6270-2021

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda. Respecto de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según sea el caso, de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, hace presente que las labores antes indicadas de su representado se realizaban en beneficio de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizada. Por consiguiente, y tomando en cuenta que prestaron servicios para la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., ya individualizada, para realizar estos servicios por encargo de una tercera persona, en este caso como lo es la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, sostiene que en la especie estamos frente a la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Que conforme lo expuesto, pide que se declare injustificado el despido de autos, y se condene al empleador al pago de todas las prestaciones adeudas que señala. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, artículo 162 del Código del Trabajo, que corresponde a: $ 1.090.000. - Indemnización hasta el término efectivo de la obra, vale decir Lucro cesante, por la suma de $ 13.080.000.- lo que equivale a 12 meses de remuneraciones, o lo que se estime en derecho. - Feriado proporcional por la suma de $ 546.292. - Indemnización convencional de 2.5 días por mes, por la suma de $ 842.136.- Más reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Comparece doña CAMILA HERRERA MACKERS, abogada, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz N°1973, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien solicita el rechazo de la demanda manifestando que su representada es una empresa que presta servicios a la minería y que concentra su actividad en la realización de proyectos de ingeniería y construcción para dicha industria. Actualmente, BCC participa en la ejecución del “Proyecto Inco, Infraestructura Complementaria” perteneciente a Minera Los Pelambres” (el “Proyecto”). Que p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en calle Santa Mónica 1924, Comuna de Santiago, en representación de don Ricardo Naveas Olivares, maestro primera estructura, cedula de identidad número 17.733.365-4, domiciliado para estos efectos (sic) en Calle Santa Mónica 1924, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación General, por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., RUT Nº 76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Brian Robert Levendusky, cedula de identidad Nº 24.089.685-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO N° 3885, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Mauricio Larraín Medina, cedula de identidad Nº 9.783.267-6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N° 4001, OFICINA 1802, LAS CONDES, RM., en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho, que expone: Expone que su representado ingresa a prestar servicios a la empresa demandada el día 05 de octubre de 2020, su cargo era de maestro primera estructura, las funciones que realizaba decían relación con su especialidad. Su contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra denominada “CONTRATO PROYECTO INCO N°GCP-1001-01- CS-0138, en adelante “PROYECTO INCO”., esta obra se ejecuta en y para SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Afirma que para que esta obra concluya falta por lo menos 12 meses para su término efectivo. Sostiene que la remuneración que percibía su representado ascendía a la suma de $ 1.090.000.- esta es la suma que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que su representado fue desvinculado el día 17 de agosto de 2021, despedido por su ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., este despido fue comunicado a través de carta y se invocó como causal de termino del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato de trabajo, expresando que en dicha carta no se explican los fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciendo con esto un estado de indefensión, ya que no podría rebatir los argumentos que se utilizaron por parte de la empresa, para aplicar dicha causal. Señala que el contrato de trabajo de su representado era por obra o faena determinada, y también indica que faltaban varios meses para que finalizara dicha obra, por lo tanto no se entiende por qué la empresa utilizó dicha causal. Afirma que la causal impuesta por la empresa es totalmente falsa ya que la obra para la

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda y declarar la improcedencia de las sumas reclamadas por la contraria, así como la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por lucro cesante reclamadas. TERCERO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados y luego se fiaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el 5 de octubre de 2020. 2. Que el actor desarrollaba labores de maestro primera en la obra propiedad de la demandada Sociedad Contractual Minera Los Pelambres. 3. Que la naturaleza del contrato de trabajo a la fecha de término de la relación laboral era de un contrato por obra o faena. 4. Que la relación laboral concluyó por despido de la demandada principal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración del actor y base de cálculo para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento por parte de la demandada principal, de las formalidades para poner término al vínculo contractual, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de las mismas, pormenores y circunstancias. 3. Procedencia del lucro cesante, en la afirmativa al que asciende. 4. Precedente de la indemnización convencional reclamada por el demandante. 5. Si se adeuda al trabajador feriado proporcional. 6. Elementos que configuran el régimen de subcontratac

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en calle Santa Mónica 1924, Comuna de Santiago, en representación de don Ricardo Naveas Olivares, maestro primera estructura, cedula de identidad número 17.733.365-4, domiciliado para estos efectos (sic) en Calle San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica