Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-69-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Arturo Prat 847 oficina 801, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Inspector Provincial don Víctor García Guíñez, con domicilio en Arturo Prat 892, Temuco. Que reclama de la Resolución N°63 de 20 de julio de 2022, del Inspector Provincial del Trabajo, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N°7825/2022/44 de 22 de abril de 2022, que resolvió confirmar la multa cursada por el fiscalizador Luis Manuel Muñoz Pedrosa, del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo. La reclamante señala que, conforme al art.30 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, y el artículo 8° de la Ley 18.018, la multa indicada en la Resolución de Multa N° 7825/22/44-1 necesariamente debió haberse expresado en “sueldos vitales mensuales” o “sueldos vitales anuales” -como expresamente lo dispone el art. 30 del D.F.L. N° 2/1967, norma la cual, en lo atingente, no ha sido modificada-, y de ahí (“en seguida”) haberse hecho la conversión en ingresos mínimos mensuales (“se reducirán …”), pero por ningún motivo, haberse expresado derechamente en ingresos mínimos mensuales, sin expresión alguna al monto aplicado en sueldos vitales mensuales o anuales. En efecto, el art. 30 del D.F.L. N° 2 del año 1967, dispone que las multas por este tipo de infracción, deben ser expresadas en sueldos vitales mensuales o anuales. Ahora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 18.018, todas las sumas expresadas en sueldos vitales o porcentajes de ellos, se reducirán en la cantidad numérica que representen, expresándose en ingresos mínimos mensuales. En otras palabras, la multa debe fijarse en sueldos vitales mensuales o anuales, y la cifra que se obtenga, convertirla y expresarla en ingresos mínimos mensuales. Es por ello que la propia disposición legal, señala que, una vez determinada la cantidad en sueldos vitales mensuales o anuales, “En seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables”. Aquello no ocurre en el presente caso (se desconoce cuántos sueldos vitales mensuales o anuales de multa fueron aplicados en el presente caso), por cuanto, la multa inmediatamente se expresó en ingresos mínimos mensuales (1,11 IMM), obviándose, el trámite esencial y legal de reducir la multa de sueldos vitales impuesta en ingresos mínimos mensuales, tal como lo señala la legislación vigente. PETICIONES CONCRETAS: se declare, en definitiva: 1.- Que se acoge la reclamación judicial presentada en contra de la Resolución N°63 de 20 de julio de 2022, y que consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de multa N° 7825/2022/44, de fecha 22 de abril de 2022; 2) En subsidio, que de acuerdo a la legislación vigente se adec

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, en contra de la Resolución N°63 de 20.07.2022 del Inspector Provincial del Trabajo, en cuanto, se resuelve que SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N°7825/2022/44 de 22.04.2022. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. Ofíciese a Tesorería General de la República para los fines pertinentes. Regístrese. R.I.T.     I-69-2022 R.U.C.    22-4-0421460-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT I-69-2022 Temuco, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Arturo Prat 847 oficina 801, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN

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