SCOTIABANK CHILE/CASANOVA
Rol
C-12956-2017
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de junio de 2017, folio 1, comparece don FELIPE HERNAN FRÍAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Sardón de Taboada, abogado, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Sergio Frías Cervantes, ingeniero comercial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1185, piso 3º, Santiago quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO PABLO CASANOVA AGUILEF, ignora profesión u oficio, domiciliado en 1 Avenida la Paz 411, depto 827, de la comuna de Recoleta, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 07 de julio de 2021, folio 13, comparece don pedro Pablo Casanova, ejecutado de autos, debidamente asesorado por mandatario judicial, requiriéndose expresamente de pago y oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de julio de 2021, folio 20, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido, dentro del término legal. C-12956-2017 Foja: 1 Con fecha 2 de agosto de 2021, folio 20, se declaró admisible la excepción opuesta, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se citó derechamente a las partes a oír sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el mérito de los antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2017, folio 1, comparece don FELIPE HERNAN FRÍAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Sardón de Taboada, abogado, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Sergio Frías Cervantes, ingeniero comercial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos ya individualizados quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO PABLO CASANOVA AGUILEF, también ya individualizado, exponiendo que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile: 1.- Pagaré suscrito con fecha 07 de Marzo de 2017 por Scotiabank, en representación de don PEDRO PABLO CASANOVA AGUILEF, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 09 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 33,5749 UF C-12956-2017 Foja: 1 2.- Pagaré suscrito con fecha 07 de Marzo de 2017 por Scotiabank, en representación de don PEDRO PABLO CASANOVA AGUILEF, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 09 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 302,1743 UF. Hace presente que los títulos se encuentran garantizados por el Estado y regulados mediante legislación especial, esto es, por la Ley Nº 20.027, Ley Nº 20.634 y los correspondientes Decretos Nº 182, de fecha 07 de septiembre de 2005, Decr
Fallo
fallo que cita. Así las cosas, concluye que constando en autos que respecto de su representado se ha hecho efectiva la garantía, con lo cual se han C-12956-2017 Foja: 1 acreditado los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas y siendo el tenor literal del artículo 13 de la Ley N° 20.027 claro y categórico en cuanto a la imprescriptibilidad de estas obligaciones, no cabría sino rechazar, con costas, la excepción de prescripción opuesta a la demanda de autos; CUARTO: Que la parte ejecutante acompañó a la carpeta virtual los siguientes antecedentes: 1) Pagaré de fecha 7 de marzo de 2017, a la orden de Scotiabank Chile, por la suma de 33,5749.- Unidades de Fomento, con vencimiento al día7 de marzo de 2017, suscrito por don Pedro Pablo Casanova, representado por Scotiabank Chile, el cual, a su vez, es representado por don Rodrigo Tapia Mena y Oscar Urbano Moreno, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público de la 17° Notaría de Santiago (original se encuentra en custodia del Tribunal, bajo el N° 5768-2019); 2) Pagaré de fecha 7 de marzo de 201725, a la orden de Scotiabank Chile, por la suma de 302, 1743.- Unidades de Fomento, con vencimiento al día 05 de julio de 2019, suscrito por Pedro Pablo Casanova , representado por Scotiabank Chile, el cual a su vez, es representado por don Rodrigo Tapia Mena y Oscar Urbano Moreno, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público de la 21° Notaría de Santiago (original se en
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C-12956-2017 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12956-2017 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/CASANOVA Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 12 de junio de 2017, folio 1, comparece don FELIPE HERNAN FRÍAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima
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