Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ SERGIO ENRIQUE CALUPIN MILANCA

Rol

O-109-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 109-2023, RUC 2100756488-8, seguidos en contra de SERGIO ENRIQUE CALUPIN MILANCA, Cédula de Identidad N°19.554.504-9, fecha de nacimiento 28 de enero de 1997, soltero, sin ocupación, 4to medio cursado, con domicilio en General Yáñez N°284, sector Barrios Bajos, Valdivia, representado legalmente por la abogada defensora penal pública doña Melisa Álvarez. El Ministerio Público intervino a través del fiscal Sr. Daniel Soto Soto. Todos los intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: fiscalía funda su acusación en los siguientes términos: i)Hechos: “El día 20 de Agosto de 2021, alrededor de las 07:00 horas aproximadamente, los acusados CÉSAR MAURICIO DOERING BÓRQUEZ y SERGIO ENRIQUE CALUPIN MILANCA, fueron sorprendidos en el Condominio Silos de Torobayo de Valdivia, transitando en el vehículo Station Wagon marca Subaru modelo Outback, PPU XA 9703, año 2004, de propiedad de Carmen Hernández Vallejos. Vehículo que fue sustraído con fecha 30 de Julio de 2021, en la ciudad de Valdivia, según da cuenta parte policial N°105014 de la 6° Comisaria de Carabineros de Recoleta, de fecha 17 de Agosto de 2021. Que los acusados mantenían en su poder dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, avaluada en la suma de 5 millones de pesos”. ii)Calificación Jurídica e Intervención delictiva: Autor material del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado. iii)Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público no concurren. iv)Pretensión Punitiva: 05 años de presidio menor en grado máximo y multa de 15

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del encausado quien declaró afirmando la total efectividad de los hechos consignados en la acusación, asunto que, unido al mérito de la prueba de cargo concluye en la ausencia de espacios de duda razonable, abonando de modo sólido el veredicto condenatorio. Lo anterior teniendo presente que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, como es la ubicación témporo-espacial del evento delictual y su sencilla descripción, tornándola al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del acusado, de suerte que la referida admisión de hechos y responsabilidad penal no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente): i) que Calupín Milanca fue sorprendido a bordo de un vehículo motorizado que en las semanas anteriores había sido sustraído a su propietaria ; ii) que lo anterior se encuentra establecido no solo en lugar y data, sino que además en la hora del procedimiento policial que concluyó con una detención en flagrancia; iii) que Calupín Milanca estaba al tanto que el vehículo había sido sustraído a su tenedor legítimo, en este caso a su dueña, en sus palabras “sospechaba que el auto era robado”. De este modo, a la exposición del testigo Guillermo Galle, investigador del caso, se añade la aludida confesión del acusado respecto de los tópicos anteriores, cuestión que resulta en este caso especialmente relevante considerando el elemento subjetivo que contempla la figura penal en estudio, habitualmente problemática a la hora de la prueba, al sancionar a quien “…conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas…..”. Pues bien, en casos como éste es habitual que el imputado debata sobre la efectividad de este hecho y/o demande una serie de exigencias como la demostración de aquel robo o hurto más allá de la mera denuncia, sin perjuicio de la pertinencia en derecho de esta alegación. El caso, en síntesis, revela la cooperación del acusado al consentir en su obrar doloso con el conocimiento que admite, allanando el camino para que la presente sentencia arribe a la condena. En el presente juicio no hubo tal defensa. El acusado no controvierte ningún punto, al contrario, los acepta expresa y formalmente, concordando en plausibilidad y veracidad al tenor de la prueba de cargo. NOVENO: Calificación Jurídica: Los hechos demostrados configuran el siguiente delito: el acusado SERGIO ENRIQUE CALUPÍN MILANCA, Cédula de Identidad N°19.554.504- 9 es autor material del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado. En efecto, Código: XXNRXSWNGHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 la detención cursada en aque

Fallo

se acuerda que el 20 de agosto de 2021 iba con Cesar en el Subaru color verde, cerca de los Condominios de Torobayo, quedaron en panne de bencina y el guardia los sorprende en el interior del condominio. Al fiscal responde: él conducía, sospechaba que el auto era robado. A pesar de aquello lo usaron. Esto fue cerca de las 06.45 am. Luego llegó Carabineros y los detuvo. ii) Prueba de cargo: a)Testigo: GUILLERMO GALLE ROSAS, Sargento de la SIP Carabineros. Al fiscal responde: Diligencias: tomó declaración a los guardias de seguridad del Condominio Torobayo, a los funcionarios de Carabineros aprehensores (Tapia y Bustos) y también al encargado de recibir el vehículo. Recibió copia del parte de la Tenencia del Salto, Recoleta, que daba cuenta de robo de vehículo motorizado en calle General Lagos en Valdivia el 30 de julio de 2021 a eso de las 18.00 hrs. Denunciante Carmen Hernández, la dueña. Automóvil: Outback de Subaru, color verde, año 2004, patente XA7903. Los Carabineros expusieron: a las 07.00 am de aquel día un comunicado indica vehículo al interior del condominio, concurrieron al lugar, consultaron a la Cenco que informa del robo denunciado el 17 de agosto de 2021 en la Tenencia el salto, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago. Los funcionarios detuvieron a los imputados: Cesar Doering quien dice es el conductor, que el auto se lo pasó un amigo, el otro sujeto no portaba documentación de identidad. Los sujetos fueron señalados por el guardia de seguridad José Luis Pach

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1 Valdivia, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 109-2023, RUC 2100756488-8, seguidos en contra de SERGIO ENRIQUE CALUPIN MILANCA, Cédula de Identidad N°19.554.

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