Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

NN C/ IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO

Rol

O-337-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 337-2024 RUC 2000307938-5, seguidos en contra de IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO, Cédula de Identidad N°19.555.088-3, nacido el 17 de marzo de 1997, soltero, 8º básico cursado, con domicilio en pasaje Los Chañares N°303, Guacamayo, Valdivia, representado legalmente por la abogada defensora penal público doña Melissa Álvarez . Por la fiscalía intervino don Alex Montecinos Cárdenas. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público expone su acusación en los siguientes términos: a)Hechos: “el día 18 de marzo del 2020, a las 17:15 horas, los acusados IVAN EDUARDO PEÑA GALLARDO Y YONATHAN ANTONIO PEÑA GALLARDO, se dirigieron hasta el domicilio de la víctima Natalia Paola Bertinsoli, ubicado en Avda. Simpson 1110 Valdivia, quien se encontraba al interior junto a su grupo familiar, lugar donde uno de los acusados escaló el cierre perimetral del inmueble consistente en una reja de fierro, mientras el segundo vigilaba a las afueras, sustrayendo desde el antejardín de la propiedad, una bicicleta marca Oxford, color negro con letras moradas la cual paso sobre el cerco, huyendo los acusados con la especie en su poder, siendo detenidos momentos después por vecinos del sector quienes salieron en auxilio de la afectada. La especie fue evaluada por la víctima en la suma de $200.000”.- b) Calificación jurídica: ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal. Delito CONSUMADO en los que le cabe a los acusados participación como AUTORES en el mismo, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. c)Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público, indica que corresponden

Fundamentos

considerando para ello la circunstancia que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, teniendo presente que la ubicación témporo-espacial del evento delictual y su sencilla descripción, la dejan al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del acusado, de suerte que la referida admisión de hechos -y responsabilidad penal que deja ver- no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente) lo siguiente: i)Un tercero identificado como Yonathan Peña Galllardo, escaló la reja exterior que funcionaba como cierre perimetral de un inmueble destinado a casa habitación, emplazado en calle Avda. Simpson nº1110 Valdivia. ii) El ingreso tuvo por objetivo tomar para sí, con ánimo de lucro, cosas corporales Código: XJYCXSSNGHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 muebles ajenas ya que desde el antejardín de esta vivienda este tercero se apoderó materialmente de una bicicleta marca Oxford, color negro, misma que retiró de la vivienda otra vez por encima de la reja. iii) Toda esta acción fue observada desde la acera por el acusado Iván Eduardo Peña Gallardo, quien empero resultar del todo sorprendido con este proceder, en tanto no estaba planificado, cooperó recibiendo la cosa para que el tercero, junto a su persona, prosiguieran su marcha. En su declaración el acusado relató que lo acontecido fue un robo perpetrado “por su hermano”, es decir, el objetivo del escalamiento, en palabra del encausado, apuntó a configurar nueva custodia, a sabiendas de la ajenidad de aquella cosa y de su valor económico, mostrando entonces que la especie tomada asumió el estatus de botín característico de un acto de apropiación atentatorio contra el derecho de propiedad, la posesión y/o la justa tenencia de una cosa corporal. iv) Lo anterior fue observado por la dueña de la especie sustraída, residente del inmueble. v) A poco andar vecinos de la mujer detuvieron al acusado y al tercero. De este modo, la exposición de la testigo presencial Sra. Bettinsoli junto con la aludida confesión del acusado resulta concordante y armónica, no demandando más probanzas el veredicto condenatorio considerando que la detención se produjo en flagrancia, el hecho fue directamente observado por la afectada y el acusado está conforme con la imputación admitiendo que ejecutó un objetivo y concreto comportamiento cooperador que permitió consumar el delito. DÉCIMO: Calificación Jurídica: Los hechos probados dan cuenta de un Delito consumado de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, descrito en el artículo 440 N°1 del Código Penal. Intervención de cómplice al alero del artículo 16 del Código Penal. Respecto del hecho: La prueba contiene elementos suficientes para establecer la fecha, horario, lugar afectado, ingreso por vía no destinada al efecto, descripción de la conducta

Fallo

Por tanto, aplica el inciso 5to del artículo 407 del Código Procesal Penal, acomodando los hechos de la acusación a la complicidad del artículo 16 del Código Penal. Pedirá 3 años de presidio menor, sin costas. Defensa: de acuerdo en todo lo sostenido y pedido por el fiscal. Acusado: pide disculpas. OCTAVO: Hechos y circunstancias que se reputan probados. Que ponderadas individual y conjuntamente todas las pruebas de cargo, este tribunal, en forma unánime, concluye probados los siguientes hechos: “el 18 de marzo del 2020, alrededor de las 17:15 horas, IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO junto a un tercero señalado como Yonathan Peña Gallardo caminaban por la Avenida Simpson de la ciudad de Valdivia. En este contexto frente a la casa habitación de Natalia Paola Bertinsoli, emplazada con el nº1110 de la Avenida antes mencionada, el tercero que caminaba junto a IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO, en forma sorpresiva y sin que existiese acuerdo previo con este último, ingresó al bien raíz saltando la reja exterior de fierro funcionalmente dispuesta como cierre perimetral de aquel. Enseguida este tercero sustrajo desde el antejardín una bicicleta marca Oxford color negro con letras moradas de propiedad de la residente antes indicada, quien observó toda la acción antes descrita desde uno de los ventanales de la casa habitación. IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO quien desde el exterior observó todo lo anterior, recibió la bicicleta mencionada. Luego de aquello, ambas personas fueron detenidas por vecinos

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 337-2024 RUC 2000307938-5, seguidos en contra de IVÁN EDUARDO PEÑA GALLARDO, Cédula de I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica