Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BENÍTEZ/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

M-139-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de doña YASMYN MARIBEL BENITEZ FLORES, chilena, soltera, kinesióloga, cédula de identidad N° 16.995.032-6, domiciliada para estos efectos en Figueras N° 1996, Departamento F 211, comuna de Los Ángeles, Región del BioBio, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES. Rol Único Tributario N° 69.170.100-K, cuyo representante legal es don ESTEBAN EDUARDO KRAUSE SALAZAR, Alcalde, Rut N° 7.228.494-1, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°399, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representado fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las siguientes prestaciones : 1.- En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $320.000.- pesos. 2.- En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 6 años y fracción superior a 6 meses (7 años): $2.240.000.- pesos. 3.- En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.120.000.- pesos. 4.-Feriados Por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: · Feriado legal: $1.376.000.- pesos que equivalen a 129 días (6 años) · Feriado proporcional: $189.333.- pesos que equivalen a 17,75 días. (11 meses). 5.-Otras prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada "Ley Bustos", según liquidación a practicar. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y costas de la causa. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de junio de 2015 a favor de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima mi mandante, el 1 de mayo de 2022. En efecto, durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada en el cargo de "Kinesióloga" e "Instructora" en la Oficina de D

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 6 años y 11 días realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: "Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial"; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: "Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y

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Los Angeles, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de doña YASMYN MARIBEL BENITEZ FLORES, chilena, soltera, kinesióloga, cédula de identidad N° 16.995.032-6, domiciliada para estos efectos en Figueras N° 1996, Departamento F 211, comuna de Los Ángeles, Región del BioBio, deduciendo e

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