Juzgado de Garantía de Coyhaique

MP C/ JORGE EDUARDO ROMERO SOTO

Rol

O-1861-2022

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 15 de agosto de 2022, alrededor de las 05:30 horas, el imputado JORGE EDUARDO ROMERO SOTO, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, modelo L-200, color gris, P.P.U WL-6557, por la Ruta X-600 y al llegar a la intersección de camino al Aeropuerto, sector El Claro de la comuna de Coyhaique, se cayó desde el pick up del vehículo, don Maximiliano Gerson Exequiel Águila Nonque, quien resultó con policontusiones, lesiones de carácter clínicamente leves. Siendo fiscalizado posteriormente, por funcionarios de Carabineros, practicándosele el examen intoxilyzer, arrojando 1.72 g/L de alcohol en la sangre, mientras que el Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal de Coyhaique, arrojó que el imputado desempeñó la conducción con 1.96 g/L de alcohol en la sangre.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores. Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurre. Coyhaique, seis de enero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: Código: LGFRXSZCXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que se CONDENA a JORGE EDUARDO ROMERO SOTO, cédula de identidad N° 19.131.925-7, ya individualizado, a la pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1, en relación a los artículos 110 inciso 2 y 111 de la Ley 18.290, Ley del Tránsito, en grado de consumado, cometido el día 15 de agosto de 2022, en la comuna de Coyhaique, ter

Fallo

SE DECLARA: Código: LGFRXSZCXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que se CONDENA a JORGE EDUARDO ROMERO SOTO, cédula de identidad N° 19.131.925-7, ya individualizado, a la pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1, en relación a los artículos 110 inciso 2 y 111 de la Ley 18.290, Ley del Tránsito, en grado de consumado, cometido el día 15 de agosto de 2022, en la comuna de Coyhaique, territorio jurisdiccional de este Tribunal II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de COYHAIQUE, ubicado en calle Las Lengas N°1465, comuna de COYHAIQUE, por el plazo de 1 AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentenci

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RESUMEN: RUC : 2200787442-5 RIT : 1861 – 2022 TIPO DE DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES NOMBRE IMPUTADO : JORGE EDUARDO ROMERO SOTO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.131.925-7 DOMICILIO : SECTOR LAGO LA PALOMA KM 42, COYHAIQUE, F 977315998 FISCAL : LUIS CONTRERAS ALFARO DEFENSOR :MAURICIO MARTINEZ PERALTA TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE FEC

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