Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ LUKAS SALVADOR BRITO GUTIÉRREZ

Rol

O-148-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3º de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y del delito de porte ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2° letra c) del mismo cuerpo legal. Dichos ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, y en ellos cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga, por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; en tanto que por el delito de porte de municiones una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso, toma de huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que se acreditará más allá de toda Código: MSXNXSNXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 duda razonable, que el imputado fue sorprendido por personal de carabineros cuando se desase de un banano en cuyo interior mantenía un arma marca Soraki de fogueo convertida para disparar proyectiles de fuego. Carabineros constata que se trata de un arma prohibida, lo que es corroborado por el Labocar. Las municiones que mantenía el arma dentro del cargador eran perfectamente aptas para su disparo. Los hechos se enmarcan en artículo 14 de la Ley de Armas, corresponde participación en calidad de autor de ese delito en grado de desarrollo consumado. Agregó en su alegato de clausura, que, con la declaración de los dos funcionarios, más la declaración del propio imputado, se puede establecer que el imputado al ver a carabineros huye, porque mantenía en un banano una pi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Lukas Salvador Brito Gutiérrez por el siguiente hecho: ”El día 14 de marzo del 2022 aproximadamente a las 16:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba efectuando un patrullaje preventivo por Avenida República de Chile de la Población 5 de Octubre de la comuna de Rancagua, observaron a dos sujetos que se encontraban sentados en una banca del bandejón central y al acercarse a Código: MSXNXSNXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ellos para efectuar un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley 20.931, los sujetos entre los cuales estaba LUKAS SALVADOR BRITO GUTIÉRREZ, al ver a Carabineros se dieron a la fuga del lugar siendo seguido LUKAS BRITO, quien portaba en su cintura un bolso tipo banano color negro y en su huida se despoja de este banano, arrojándolo hacia el techo del inmueble ubicado en Avenida República de Chile N°1389 de la misma población, logrando ser detenido por Carabineros y al consultar respecto del por qué se habría desecho del bolso, él manifestó que en el interior de éste mantenía un cigarrillo de marihuana. Se revisó el bolso y en definitiva no se encontró la droga señalada por el imputado, sino que en su lugar una pistola de color negro con negro y rojo marca Soraki calibre 9 mm. sin número de serie, con su respectivo cargador y 15 municiones marca calibre .380auto, pistola a fogueo modificada ya que no mantiene la obturación de fábrica, por lo tanto, estaría operativa para ser utilizada como un arma convencional”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3º de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y del delito de porte ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2° letra c) del mismo cuerpo legal. Dichos ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, y en ellos cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga, por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; en tanto que por el delito de porte de municiones una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso, toma de huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que se acreditará más allá de toda Código: MSXNXSNXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 duda razonable, que el imputado fue sorprendido por personal de carabineros

Fallo

se acuerda que mantenía ese color rojo, la recuerda como la que incautaron. También incorpora prueba documental, constituida por oficio de la Autoridad Fiscalizadora 037, N°6442/5133/2022 y prueba material, consistente en una pistola marca Soraki calibre 9 mm, con su respectivo cargador y 15 municiones calibre 380. Auto. Finalmente rindió la siguiente prueba pericial, consistente en informe pericial balístico N°194-2022 y el informe pericial químico forense N°194-1- 2022, ambos incorporados mediante lectura. SEXTO: Prueba de la Defensa. Que por su parte, la defensa no rindió pruebas. SÉPTIMO: En relación a los hechos presentados.- Que conforme a la acusación presentada por el Ministerio Público, correspondía a éste dar cuenta probatoriamente de la efectividad de las propuestas fácticas formuladas. Entre ellas, debía acreditar que un sujeto mantenía en su poder, en la vía pública, sin permiso de la autoridad competente, un arma de fogueo adaptada para el disparo y municiones convencionales. Código: MSXNXSNXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 En relación a ello, el acusado reconoció que se encontraba en la vía pública y que mantenía en su poder el arma aludida en la acusación fiscal, la que también reconoció mantenía en su cargador 15 municiones. En cuanto a los ilícitos por los que se formuló acusación. El porte ilegal de arma prohibida y de municiones convencionales. OCTAVO: Los elementos del tipo

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1 DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. RUC : 2200245019-8 RIT : 148-2024 __________________________________________________/ Rancagua, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señor Felipe Cortés Ibacache –quien presidió-, s

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