Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

BARRIENTOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN

Rol

O-52-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la configuran, en efecto la carta señala: “Junto con saludarle, me permito informa usted que, esta corporación Municipal de educación, en el marco del cumplimiento del plan de transición firmado con el ministerio de educación, y de acuerdo a lo instruido en resolución exenta nº 2136 de 21 de diciembre de 2021, procederá a justar la dotación funcionaria para el año siguiente, por cuanto, a partir del 28 de febrero de 2022, se efectuará la supresión de sus 30 horas que usted sirve en la escuela Juan Antonio vera Díaz, en conformidad a lo dispuesto en el artículo nº 34 letra b) de la ley 21.109, esto es a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de asistentes de la educación de esta corporación, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma, a causa del proceso de restructuración del establecimiento en el cual presta sus servicios”. Como se puede apreciar de la carta referida, esta solo se limita a transcribir la norma que invoca como causal, omitiendo toda mención a los hechos que configuran dicha causal, en los términos que lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, la norma invocada contiene una mezcla de hipótesis, pues habla de Cambios, ajustes y redistribución a la dotación de asistentes, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos. Sin embargo, la carta no aclara a cuál de todas las referidas hipótesis se refiere, ni -insisto- menciona los hechos que configuran cada una de ellas. A mayor abundamiento, según veremos, la norma invocada tampoco es aplicable a los trabajadores de corporaciones municipales, pues dicha norma aplica de manera exclusiva a los asistentes pertenecientes a los Servicios Locales de Educación. Luego de recibir nuestra carta de aviso, fuimos citados para el día 4 de marzo de 2022 ante el ministro de fe de la Inspección Provincial del Trabajo, para la suscripción del finiquito, oportunidad en que se nos pagaro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-52-2022, RUC 22-4-0401384-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don OSVALDO SIMÓN ESCOBAR RAMOS, Asistente de la Educación, cédula de identidad N°11.448.125-4 y DOMÉNICA MARÍA BARRIENTOS VERA, psicopedagoga; cédula de identidad N°17.288.974-3, ambos con domicilio en Queilen rural, y para estos efectos en O´Higgins 670, oficina 4, Castro, quienes vienen en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, en contra de nuestra ex empleadora la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUEILEN, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda n° 277-D, Comuna de Queilen, representada legalmente por su alcalde don Marcos Vargas Oyarzun, ignoro oficio, del mismo domicilio de su representada; a fin de que se declare que nuestro despido es injustificado, improcedente o indebido, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que correspondan, con costas. Se fundamenta la pretensión respecto de don OSVALDO SIMÓN ESCOBAR RAMOS y se indica que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 16 de julio de 2012, bajo subordinación y dependencia, y mi cargo era el de Asistente de la Educación en las instalaciones de la demandada de la comuna de Queilen, en este caso me desempeñaba en la Escuela Chilhue, (a diferencia de lo que señala en la carta, donde se dice que prestaba servicios en la escuela Juan Antonio Vera Díaz), en base a un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, de tipo indefinido por 44 horas. En lo que respecta a mi última remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $1.100.234.-, y fui despedido con fecha 28 de febrero de 2022, por la causal contenida en el artículo 34 letra b de la ley 21.109. Doña DOMÉNICA MARÍA BARRIENTOS VERA. Ingresé a prestar servicios personales para la demandada, en mi calidad de psicopedagoga con fecha 1 de abril de 2011, bajo subordinación y dependencia, en las instalaciones de la demandada de la comuna de Queilen, en base a un contrato de trabajo de tipo indefinido de 30 horas, de las cuales 20 horas de aula Programa PIE, 6 horas coordinación PIE y 4 horas de Convivencia Escolar. En lo que respecta a mi última remuneración mensual, de conformidad a lo estipulado en el contrato de trabajo y según consta en las liquidaciones de remuneraciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $907.053.-, fui despedida con fecha 28 de febrero de 2022, por la causal contenida en el artículo 34 letra b de la ley 21.109. En ambos casos se indica que en la carta de aviso solo menciona la causal invocada pero no así los hechos que la configuran, en efecto la carta señala: “Junto con saludarle, me permito informa usted que, est

Fallo

fallo se dicta en contra de un Servicio Local de Educación, plenamente en ejercicio, situación inexistente en la comuna de Queilen, o sea, aun cuando alega, que ni la ley 21.109 se encuentra vigente para la comuna de Queilen, ni el Servicio Local de Educación se encuentra en funciones en la misma comuna. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hechos a probar los siguientes: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; Requisitos y/o procedencia de aplicación del artículo 34 de la Ley N° 21.109, en el caso concreto de los demandantes; Efectividad de adeudarse la indemnización sustitutiva de aviso previo por los montos a cada uno de los demandantes. QUINTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Convenio del Plan de Transición, de 11 de abril de 2019, suscrito entre la Corporación Municipal de Queilen y el Ministerio de Educación (MINEDUC); Convenio de Ejecución del Plan de Transición, de fecha 08 de mayo de 2020, entre el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Educación; Ordinario N° 2231, de fecha 14.09.2021 de la Dirección de Educación Pública (DEP) del MINEDUC, que señala plazo y requisitos para solicitar financiamiento en el marco de la ejecución del Plan de Transición; Ordinario N° 256 de la Corporación Municipal de Queilen a la DEP, de fecha 08 de octubre de 2022, por medio del cual solicita fi

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Castro, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-52-2022, RUC 22-4-0401384-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don OSVALDO SIMÓN ESCOBAR RAMOS, Asistente de la Educación, cédula de identidad N°11.448.125-4 y DOMÉNICA MARÍA BARRIENTOS VERA, psic

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