C/ ARANZA YAJAIRA GARRIDO SANDOVAL
Rol
O-181-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ARANZA YAJAIRA GARRIDO SANDOVAL cédula de identidad No. 21.419.832-0, comerciante, con domicilio en El Rodeo 01426 Dpto. 305, Puente Alto y a JESUS IGNACIO LOBOS MEDINA cédula de identidad No. 18.162.826-k, cesante, sin domicilio, solicitando que se le sancione, en caso de aceptación del procedimiento abreviado, así como de los hechos y los antecedentes de investigación, como autores de Robo con Intimidación del artículo 433 del Código Penal con las siguientes penas: a) Garrido Sandoval, 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, Registro de Huella Genética, comiso; sin costas; y b) Lobos Medina, 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, Registro de Huella Genética, comiso; sin costas Los hechos son los siguientes: Con fecha 07 de enero de 2024, alrededor de las 19:30 horas, los imputados ARANZA GARRIDO SANDOVAL y JESÚS IGNACIO LOBOS MEDINA, previamente concertados para cometer el delito de robo, concurrieron hasta la farmacia SALCOBRAND ubicada en calle Diagonal Rancagua nro.910, comuna de Providencia, lugar en el cual comenzaron a sustraer desde las góndolas diferentes especies como pack de desodorantes, shampoo, cremas corporales, entre otras especies, momentos en los cuales Aranza Garrido le indica a Jesús Lobos que deben salir del lugar, al tiempo que este último, extrae una tijera desde sus vestimentas con la cual amenaza al guardia de seguridad para luego darse a la fuga.- 2º. Que los antecedentes de la investigación fiscal que fundan la imputación, dados a conocer en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público fueron leídos atentamente y escuchados por los imputados y su defensa, encontrándose su registro en el soporte de audio de la audiencia. Todos estos antecedentes, debidamente apreciados por el tribunal, se estimaron fidedignos, verosímiles y suficientes como para proceder conforme a las normas de este procedimiento. 3º. Que los acusados, con pleno conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, libre y espontáneamente según manifestaron al tribunal, los aceptaron expresamente, manifestando además su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. La defensa de Garrido Sandoval concordó con la Fiscal en cuanto a las penas a aplicar, en las modalidades y extensión solicitadas por el Ministerio Público. Solicita se sustituya la pena por Libertad Vigilada Intensiva. Incorpora informe social. Pide los abonos en prisión preventiva desde el 7 de enero de 2024 hasta hoy. En total son 358 días de abono. Código: CXSKXSXXENB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa de Lobos Medina concordó con la Fiscal en cuanto a las penas a aplicar, en las modalidades y extensión solicitadas por el Ministerio Público. Solicita sólo los abonos en prisión preventiva desde el 7 de enero de 2024 hasta hoy. En total son 3
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ARANZA YAJAIRA GARRIDO SANDOVAL y a JESUS IGNACIO LOBOS MEDINA ya individualizados, como autores del delito consumado de Robo con Intimidación previsto y sancionado los artículos 432, 433, 436, 439 del Código Penal y perpetrado el 7 de enero de 2024 en la comuna de Providencia, con las siguientes penas: ARANZA YAJAIRA GARRIDO SANDOVAL 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso; y JESUS IGNACIO LOBOS MEDINA, 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso. Déjese registro de la huella genética de los sentenciados en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. II.- Que se sustituye –respecto de Aranza Yajaira Garrido Sandoval- la Pena corporal por Libertad Vigilada Intensiva por 3 años y 1 día, que deberá cumplir una vez aprobado el respectivo Plan de Intervención. Se aplica además las Penas Accesorias de los artículos 17 letras b) y 17 ter letras b) de la Ley 18.216.- Si fuera necesario sustituir por pena efectiva, se le reconoce como abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, desde el día de los hechos hasta hoy; a saber, 358 días. F
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ARANZA YAJAIRA GARRIDO SANDOVAL cédula de identidad No. 21.419.832-0, comerciante, con domicilio en El Rodeo 01426 Dpto. 305, Puente Alto y a JESUS IGNACIO LOBOS MEDINA cédula de identidad No. 18.162.826-k, cesante, sin domicilio, solicitando que se le sancione, en caso de aceptación del procedimiento
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