MP COQBO.- C/ FRANCISCO ESTEBAN TELLO GALLEGUILLOS
Rol
O-2950-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “ El día 29 de mayo de 2.024 a las 11:40 horas app,, en el km 6 ruta D- 440, Tongoy, Coquimbo, el imputado Claudio Zepeda Bravo, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota placa patente BX VZ.38, llevando a bordo al co-imputado Francisco Tello Galleguillos, junto a otros 2 sujetos, momento que es requerido mediante señalización por la autoridad de Carabineros a fin de realizar un control vehicular, ante lo cual y estando cerca de dichos funcionarios aceleró su marcha, dirigiendo el vehículo en dirección al personal policial no deteniéndola, logrando Carabineros esquivarlo y huyendo del lugar. Posteriormente a las 11:45, los imputados Claudio Zepeda y Francisco Tello Galleguillos, ingresaron contra la voluntad de su morador Leonardo Cabrera Castillo, al domicilio de Las tórtolas, parcela 6, sitio 4, Tongoy, Coquimbo, lugar en el cual personal policial logro su detención. Posteriormente y luego de la detención el imputado Claudio Zepeda Bravo se negó de forma injustificada a realizar examen de intoxileizer y ya al interior del Cesfam Sergio Aguilar de la ciudad de Coquimbo, el examen de alcoholemia, diagnosticando el médico de turno “ebriedad manifiesta”..” B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 110 inciso 2° en relación con el artículo 196; 195 bis, todos de la Ley de Tránsito; artículos 144 del Código Penal, 261 Nº 2 en relación al 262 del Código Penal; y artículo 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: DXRNXSRSHRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, SE ABSUELVE a CLAUDIO FELIPE ZEPEDA BRAVO, cédula de identidad N° 18.589.153-4, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II. Que, SE ABSUELVE a FRANCISCO ESTEBAN TELLO GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 18.632.523-0, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público. III. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para incoar la acción penal. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre los encartados, solo si las hubiere. V. Que, los intervinientes renuncian a los plazos legales Regístrese, agréguese y archívese cuando en derecho corresponda. RUC 2400614205-9 RIT: 2950-2024 Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: DXRNXSRSHRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T12:00:12-0300
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS “ El día 29 de mayo de 2.024 a las 11:40 horas app,, en el km 6 ruta D- 440, Tongoy, Coquimbo, el imputado Claudio Zepeda Bravo, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota placa patente BX VZ.38, llevando a bordo al co-imputado Francisco Tello Galleguillos, junto a otros 2 sujetos, momento que es requerido mediante señalización por la autoridad de Carabineros a fin de realiz
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