MP C/ PIETRO NICOLÁS GÁLVEZ LEDEZMA
Rol
O-9188-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 8 de noviembre de 2024, a las 19:10 aproximadamente, al interior del supermercado Líder ubicado en la avenida Las Parcelas N° 990, comuna de La Serena, el imputado Pietro Nicolás Gálvez Ledezma sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversos cortes de carne sellados al vacío de propiedad de dicho establecimiento, avaluados en la suma total de $ 63.060.-, traspasando el lineal de cajas, sin pagar el valor comercial de las especies, siendo observado en dicha acción por personal operador del circuito cerrado de televigilancia, quienes dieron aviso al personal de seguridad dispuesto en la sala de ventas, los que retuvieron al imputado cuando hacía abandono de local con las especies ocultas al interior de una maleta que portaba consigo”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401365782-K-929-250106- 00-26- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. En La Serena, a seis de enero de dos mil veinticinco: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401365782-K RIT Nº: 9188 - 2024 DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM. SENTENCIADO: PIETRO NICOLÁS GÁLVEZ LEDEZMA Código: BLPTXSFXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE a PIETRO NICOLÁS GÁLVEZ LEDEZMA, cédula nacional de identidad N° 16.687.517-K, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivo plausible para litigar, dada la existencia de denuncia en los presentes autos. III.- Que, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes, si fuere procedente; oficiándose al efecto. Los intervinientes quedan personalmente notificados de la presente sentencia absolutoria, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR FELIPE PIZARRO ÁVALOS, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA LA SERENA. Código: BLPTXSFXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T17:03:24-0300
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, seis de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos Fiscal Andrés Gálvez Kelly Defensor Bárbara Zúñiga Fournet Imputado Pietro Nicolás Gálvez Ledezma, cédula nacional de identidad N° 16.687.517-K, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Quebrada de Monardez, parcela 22, comuna de L
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