Juzgado de Garantía de Coyhaique

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIÁN ANDRÉS OVANDO PAILLACAR

Rol

O-1018-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: “El 30 abril de 2024 a las 18:15 horas aproximadamente, el requerido FABIÁN ANDRÉS OVANDO PAILLACAR, concurrió hasta el Supermercado Unimarc, Ubicado en calle Lautaro N° 331de la comuna de Coyhaique, sustrayendo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies 1Kilo 436 gramos de (carne) tapa barriga, 1k 18 gramos de pechuga de pollo, 1/2 kilo de carne posta paleta, Un queso mantecoso y 735 kilo gramos de pan hallullas especial, para luego pasar las cajas registradoras sin pagar el valor de las especies que portaba consigo, las cuales fueron avaluadas en la suma de $34.690 pesos. En los momentos que el requerido se encontraba en la sala de custodia del supermercado a espera de la llegada de carabineros, se le cae de entre sus ropas un cuchillo, marca Tramontina de 9,5 centímetro de empuñadura y 7 centímetros de hoja, con un largo total de de 16,5 centímetros, sin justificar razonablemente su porte”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Coyhaique, seis de enero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a FABIÁN ANDRÉS OVANDO PAILLACAR, cédula de identidad N° 16.975.232-K, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA Código: CDCKXSNZDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 30 de abril de 2024, en la comuna de Coyhaique, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, la pena de multa precedentemente impuestas se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 2 días de abono de que dispone, y que se co

Fundamentos

considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CDCKXSNZDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T16:30:49-0300

Fallo

SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a FABIÁN ANDRÉS OVANDO PAILLACAR, cédula de identidad N° 16.975.232-K, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA Código: CDCKXSNZDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 30 de abril de 2024, en la comuna de Coyhaique, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, la pena de multa precedentemente impuestas se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 2 días de abono de que dispone, y que se configuran de la siguiente forma: 2 días generados con las audiencias de control de la detención de autos de fecha 1 de mayo de 2024 y 6 de noviembre de 2024; utilizándose para efectos del cumplimiento el primer día expuesto. III) Que, se ordena el comiso de la especie incautada al momento de la detención, autorizando desde ya su destrucción por parte de la entidad pertinente. IV) Que, no se condena en costas al sentenciado considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en es

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RESUMEN: R.U.C.N°: : 2400493802-6 R.I.T. N°: : 1018 – 2024 TIPO DE DELITO : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE 288 BIS NOMBRE IMPUTADO : FABIÁN ANDRÉS OVANDO PAILLACAR CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.975.232-K DOMICILIO : CALLE LAS AVUTARDAS 460, COYHAIQUE FISCAL : LUIS CONTRERAS ALFARO DEFENSOR : FRANCISCA RIFFO AYALA TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE FECHA DE SENTENCIA : 6 DE ENERO DE 2025 TIP

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