Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando

MP. C/ SERGIO FELIPE RODRÍGUEZ MOSER

Rol

O-77-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conocidos en el juicio correspondían al 19 de julio de 2023 y no al mes de agosto como se señala en la acusación, por lo que entendieron que se trataba de un error de transcripción que no afectó el debate. El Ministerio Público aclaró la calificación jurídica de los hechos contenida en la acusación, señalando que son constitutivos de los siguientes delitos: Respecto de SERGIO FELIPE RODRÍGUEZ MOSER, los delitos de posesión de arma artesanal, previsto en el artículo 3 letra E en relación con el artículo 13 de la Ley de Control de Armas y de posesión de municiones, previsto en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley de Control de Armas. Respecto de PATRICIO IGNACIO DÍAZ SEPÚLVEDA, los delitos de posesión de arma artesanal, previsto en el artículo 3 letra E en relación con el artículo 13 de la Ley de Control de Armas y posesión de municiones, previsto en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley de Control de Armas Respecto de JOSÉ MIGUEL JARA PONTIGO, los delitos de posesión de arma artesanal, previsto en el artículo 3 letra e en relación al artículo 13 de la Ley de Control de Armas; de posesión de municiones, previsto en el artículo 2 letra c) en relación al artículo 9 de la Ley de Control de Armas; de posesión de arma de fuego, previsto en el artículo 2 letra d en relación al artículo 9 inciso primero de la Ley de Control de Armas; y de usurpación de nombre, previsto en el artículo 214 del Código Penal. Respecto de ANTHONY ISAIAS VENTURA PEÑA, del delito de posesión de arma prohibida, prevista en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra D la Ley de Control de Armas. Para todos los ilícitos señaló el grado de ejecución de consumado y atribuyó a los acusados participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. En virtud de lo anterior, y según se consignó específicamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Patricio Acevedo Silva, Rodrigo Barrera Yáñez y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 26 de diciembre de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 77-2022, RUC 2300780366-4, seguida en contra de los acusados SERGIO FELIPE RODRÍGUEZ MOSER, cédula de identidad 18.367.666-0, nacido el 19 de septiembre de 1993 en Puente Alto, 31 años, soltero, vendedor ambulante, actualmente privado de libertad y sin indicación de domicilio; de JOSÉ MIGUEL JARA PONTIGO, cédula de identidad 18.443.947-6, nacido el 17 de agosto de 1993 en San Miguel, 31 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en pasaje Violeta Parra 252 en la comuna de Padre Hurtado; de PATRICIO IGNACIO DÍAZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 20.205.741-1, nacido el 2 de agosto de 1999 en San Bernardo, 24 años, soltero, maestro de cocina, domiciliado en pasaje Emilio Soto Mayor 1098 en San Fernando; y de ANTHONY ISAIAS VENTURA PEÑA, cédula de identidad 14.890.456-1, nacido el 21 de octubre de 2002 en Maracaibo Venezuela, soltero, temporero agrícola, con domicilio en Villa La Palma en la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa de los acusados Sergio Rodríguez Moser y José Jara Pontigo estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González, en tanto que la correspondiente a los acusados Patricio Díaz Valenzuela y Anthony Ventura Peña fue desarrollada por la defensora penal pública Carolina Alvarado Cisternas. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 19 de agosto de 2023, aproximadamente a las 17:21 horas, se recibió denuncia en Cenco de Colchagua, que daba cuenta que en la villa San Juan de esta comuna cerca de la multicancha existente en el lugar, se efectuaban unos disparos por parte de un sujeto vestido de color negro con una escopeta hechiza, toda esta información fue ingresada al nivel 133 de emergencias policiales y posteriormente se recibió otro llamado telefónico al nivel 133 que da cuenta que otros 5 individuos, en donde uno de ellos vestía chaqueta de color rojo que a su vez se encontraban agrediendo a otra persona, conjuntamente con un individuo que portaba en sus manos una escopeta de color negro por tal motivo se dispuso la concurrencia de 2 carros policiales a la villa San Juan, fue así como funcionarios policiales aproximadamente llegan a la villa San Juan A LAS 17 38 horas, efectúan un recorrido de infantería zigzagueando por los block de la villa San Juan y al instante que llegan al block Nº 10 de dicha villa se percataron que un sujeto de lentes que posteriormente fue individualizado como don LUIS PARDO CARRILLO, les indica a otros sujetos que estaban en el lugar “ahí vienen los pacos”, procediendo a encerrarse estos sujetos, este sujeto junto a otro individuo que posteriormente fueron individualizados como

Fallo

por tanto vinculado a la presencia de armas. Indicó que sus representados son consumidores de droga por lo que no es poco razonable que estuviesen ahí el día de los hechos. En dicho contexto planteó que la vinculación de sus defendidos con los hechos del juicio debía ser objeto de prueba, la que estimó no sería suficiente. Por ello pidió prestar atención en la acreditación de los nexos de los acusados y las armas incautadas, así como también respecto del examen químico, pues no hay como establecer que sus representados tenían en su poder las armas en cuestión. Por lo anterior, solicitó un veredicto absolutorio. En su alegato de clausura señaló que en el juicio no se pudo establecer la responsabilidad de Jara y Rodríguez en lo referido la tenencia de armas de fuego ni municiones. Indicó que lo que quedó claro con el testimonio de los carabineros fue que el lugar es complicado pues se trata de un punto de venta de droga al que concurre mucha gente. Fue de esta forma que sus representados estaban en el sitio del suceso, pues estaban comprando droga. Precisó que no se les encontró ninguna arma ni municiones, y tampoco existió una sindicación que tuvieran alguno de dichos elementos, ni coinciden con las personas que se denunciaron en las llamadas que dieron origen al procedimiento. Añadió que no se hicieron diligencias respecto de la existencia de disparos. En definitiva, lo que se escuchó en el juicio solo corresponde a un procedimiento acotado en el que no existió fijación

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San Fernando, a seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Patricio Acevedo Silva, Rodrigo Barrera Yáñez y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 26 de diciembre de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 77-2022, RUC 2300780366-4, seguida en cont

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