Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-131-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LORENA DEL PILAR JARA CARIÓLA, cédula nacional de identidad N°14.601.166-7, Trabajadora, domiciliado en pasaje Rio Lempa #1985, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., rol único tributario N°76.134.941-4, representada legalmente por JOSE SALAZAR ARAVENA, cedula nacional de identidad N°13.577.302-6, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña #284, comuna los ángeles, solicitando en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que se estime conforme al mérito del proceso, declarando: 1.-Que su despido es improcedente. 2.-Que la demandada deberá ser condenada al pago del Incremento legal del 30% por ser improcedente el despido, equivalente a la suma $2.307.588. 3.- Que la demandada sea condenada a la devolución descuento del seguro de cesantía, suma equivalente a $1.141.452. 4.- Que la demandada se condenada a la devolución por concepto señalado en finiquito como "Ausen Mes Ant desc en Fin", por la suma de $13.975. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 6.-O las sumas mayores o menores que Us. estime conforme al mérito del proceso, y 7.-Costas de la Causa. SEGUNDO: Que funda su acción en los siguientes argumentos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. LOS HECHOS: 1.-Con fecha 06 de diciembre de 2003, comencé a prestar servicios para el demandado ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, con el objeto de desempeñar las funciones como cajera, en instalaciones de Hipermercado Lider, sucursal Los Ángeles. 2.-En cuanto a la naturaleza del contrato que se fijo era de carácter indefinido. 3.-En cuanto a la remuneración acordada para efectos del artículo 172 del código de trabajo, ascendía a la suma de $699.269.- 4.- Mi jornada de trabajo era por sistema de turnos, cumpliendo con 45 horas semanales. 5.- Durante todo el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que se me encomendaban. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Con fecha 29 de abril de 2022, se me informa verbalmente de mi desvinculación y me hacen entrega de carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 161, necesidades de la empresa. 2.-Como se consigna en el acta que acompaño en un otrosí de esta demanda, la carta fue entregada ese mismo día 29 de abril 2022, no cumpliéndose el requisito exigido en el artículo 162 inciso 4, el cual exige que debe ser entregada con 30 días de anticipación, sin embargo, en el finiquito el empleador indemniza dicho monto por

Fallo

por tanto, la carga de acreditar la reestructuración productiva y baja de facturación corresponde a la empresa, ya que, en este contexto no existen necesidades de la empresa, lo que convierte mi despido en Improcedente. 5.-En cuanto al finiquito, este señalaba los siguientes conceptos: Indemnización mes de aviso $699.269.- Vacaciones legales $553.938.- Indemnización mes por año $7.691.959.- Estimulo de cajas $149.307.- TOTAL HABERES $9.301.035.- Y Descuentos tales como: Seg de cesantía Finiq. $1.141.452.- Ausen mes ant desc en fin $13.975.- TOTAL DE DESCUENTO $ 1.155.427.- LIQUIDO A PAGAR $7.939.046.- 6.-Debido a que no estaba de acuerdo con el despido, es que el día 13 de mayo del presente año, firmo el finiquito con reserva de derechos señalando "ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR POR DESPIDO IMPROCEDENTE. INDEBIDO O INJUSTIFICADO. CONFORME AL ARTICULO 168 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. REMUNERACIONES PENDIENTES DE PAGO. ASIGNACION DE COLACION. FERIADO LEGAL, GRATIFCACIONES ADEUDADAS, VACACIONES, DEVOLUCION DESCUENTOS DE CESANTIA. DIFERENCIA DEL CALCULO FINIQUITO. NULIDAD DEL DESPIDO. SEMANA CORRIDA. VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ENFERMEDAD ORIGEN LABORAL. ACCIDENTES DEL TRABAJO. BONO PRODUCCION. DEMAS PRESTACIONES REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS" 7.-En cuanto a la devolución del aporte del seguro de cesantía, del cual mi ex empleador realizó el descuento a que se refiere el artículo 13 de la ley 19.728, y es por ello que en la presente demanda vengo en soli

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Los Angeles, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LORENA DEL PILAR JARA CARIÓLA, cédula nacional de identidad N°14.601.166-7, Trabajadora, domiciliado en pasaje Rio Lempa #1985, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emple

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