1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LANNEFRANQUE/GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LIMITADA

Rol

T-911-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece César Edgardo Lannefranque Arias e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por discriminación con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Glaxosmithkline Chile Farmacéutica. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2015 como Gerente Legal o “Senior Legal Manager LSP” para Chile, Perú y Ecuador. Afirma que en virtud de dicho cargo integraba el denominado comité ejecutivo, compuesta por los gerentes de primera línea y asesores del gerente general, quienes tenían beneficios especiales tales como, auto provisto por la compañía, cobertura del 100% en salud y muy especialmente, el pago de indemnizaciones sin tope de años ni montos. Su remuneración para efectos indemnizatorios y lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, era de $7.472.025.- Señala que el 30 de abril de 2021 fue despedido por la causal de desahucio escrito dado por el empleador. Asegura que desde que ingresó a la compañía, su jefatura siempre señaló que en caso de despido tendría derecho a una indemnización sin tope de años ni de renta, pues siempre se había pagado de esa manera a los integrantes del comité ejecutivo. Indica que se trataba de una práctica extendida denominada “good leaver”, asentada y universal al interior de la empresa e incluso en muchas ocasiones también se pagó a trabajadores que no eran ejecutivos ni gerentes. Agrega que el beneficio dejó de otorgarse a los integrantes del comité ejecutivo contratados a partir del año 2017, pero a quienes ya lo tenían, como es su caso, se les mantuvo. Se trata de empleados que dejaran la compañía por decisión de la misma o debido a cambio de perfil del puesto, eliminación de plaza, reestructura, jubilación, por una incapacidad de largo plazo y que hayan mantenido un desempeño consistente. Detalla que en el mes de mayo de 2017 fue despedido Marcial Saavedra, quien se desempeñaba con gerente de recursos hu

Fundamentos

considerando una base de cálculo de $7.472.025, lo que equivale a $44.832.150, más un recargo del 50%, equivalente a $22.416.075, además de una indemnización por falta de aviso previo por $7.472.025. Luego, afirma que existe una cláusula tácita pero indubitada en su favor y en favor del resto de trabajadores del comité ejecutivo, en virtud de la cual sus indemnizaciones, para casos de despido, deben ser pagadas sin tope de años ni de renta, adicionándose a ello un recargo del 50%, según la antigüedad y la tabla elaborada al efecto. El mismo argumento ocupa para reclamar el beneficio de descuento de 20% sobre el avalúo fiscal del auto entregado y la asesoría por una empresa especializada para la búsqueda de un nuevo empleo. En el petitorio de la demanda solicita el pago de $44.832.150 como indemnización por discriminación con ocasión del despido, equivalente al tope de once remuneraciones; $56.201.547, correspondiente a la diferencia entre las indemnizaciones por el “Good Leaver” al que tenía derecho y aquellas efectivamente pagadas; $2.923.709, correspondiente al perjuicio provocado por no haber recibido el beneficio de la política de “Car Company”; y $6.000.000, correspondiente al servicio de “outplacement”. Segundo: Que la demandada contesta que de acuerdo con la liquidación de remuneraciones del señor Lannefranque de marzo de 2021, su última remuneración para efectos indemnizatorios, según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $6.905.679. Agrega que los montos que se pagaron al trabajador con ocasión de la terminación de su contrato de trabajo, exceden con creces el mínimo establecido en la ley. Lo anterior, puesto que le fue aplicable la nueva política corporativa de beneficios por terminación vigente en GSK, a la que el trabajador no se refiere en su demanda, a pesar de haberla visado y aprobado el mismo. Destaca que es esencial destacar que, en atención también a la referida política, la empresa ofreció al trabajador el pago de una indemnización convencional adicional equivalente a un 30% de recargo sobre una base de cálculo compuesta por la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva de aviso previo, un total de $5.555.611. Lo anterior, en la medida que el trabajador firmase su finiquito sin reserva de derechos dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde que este se pusiera a su disposición, lo que no ocurrió. Agrega que al denunciante también se le aplicó la política sobre vehículos de la compañía, en virtud de la cual, con ocasión de su terminación, compró el automóvil marca Mercedes Benz que tenía asignado, a un precio muchísimo menor al de mercado. Refiere que entre enero de 2009 y septiembre de 2017, se registraron 222 terminaciones en GSK. Durante dicho período, la política good leaver se aplicó únicamente en 48 ocasiones: 24 de ellas correspondían a trabajadores que detentaban cargos gerenciales, 5 de ellas corresponden a trabajadores que ejercían algún tipo de jefatura; y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas d y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se rechaza la denuncia de tutela por infracción a garantías fundamentales. II. Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones deducida por César Edgardo Lannefranque Arias en contra de Glaxosmithkline Chile Farmacéutica y se condena al pago de lo siguiente: a) $7.529.483 como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $67.765.347 como indemnización convencional por los años de servicios trabajados. c) $2.923.709 por concepto de descuento sobre el valor de tasación fiscal pagado por el actor d) En caso que el demandante lo requiera, la entrega del beneficio denominado “outplacement”, consistente en una asesoría especializada para la búsqueda de un nuevo empleo durante seis meses. III. Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se acoge la excepción de compensación hasta por el monto de $15.873.174 por concepto de indemnización por años de servicios y $2.645.529 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y según se determine en la etapa de cumplimiento y ejecución del fallo. V. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. VI. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece César Edgardo Lannefranque Arias e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por discriminación con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Glaxosmithkline Chile Farmacéutica. Señala que comenzó a prest

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