CÁRDENAS/
Rol
V-172-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de mayo de 2021, comparece doña Marcela De Los Angeles Cárdenas Castillo, contador auditor, con domicilio en calle Bolivia N° 0276, población San Lázaro, comuna de Puente Alto, solicitando cambio de apellido y la rectificación de su partida de nacimiento, para efectos de quedar en definitiva como Marcela de los Angeles Castillo Castillo, pidiendo al Tribunal hacer extensiva esta solicitud, respecto de sus dos hijos, Andy y Monserrat, en lo relativo a su apellido materno, para que queden en definitiva inscritos como Triviño Castillo, según indica en el petitorio de la solicitud; conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra a) y 4 de la Ley 17.344. Expresa que fue inscrita con el nombre de Marcela De Los Angeles Cárdenas Castillo, sin embargo, debido a los abusos sexuales por parte de su progenitor, se identifica sólo con el apellido de su madre, siendo conocida en su entorno como Marcela De Los Angeles Castillo Castillo. Indica que dichos abusos de carácter sexual, culminaron con una sentencia condenatoria para su progenitor, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con fecha 11 de septiembre de 2014, en causa RIT 2596-2014. Por lo que solicita el cambio de su apellido debido al menoscabo moral provocado, haciendo extensivo este cambio a las partidas de sus dos hijos: Andy Matías Triviño Cárdenas y Monserrat Mauricia Triviño Cárdenas. RIT« » Foja: 1 Con fecha 5 de mayo de 2021, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 19 de mayo de 2021, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 27 de julio de 2021, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) don Agustín Alejandro Oyarzun Barraza; y b) doña Rosa Margarita Silva Guajardo. Con fecha 2 de agosto de 2021, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la solicitud; trayéndose los autos para fallo con fecha 9 de agosto de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcela De Los Angeles Cárdenas Castillo, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de ella y la de sus hijos, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la Letra a) del artículo 1 y 4 de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento de la solicitante emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; y b) Certificado de Nacimiento de los hijos de la solicitante, Andy Matías Triviño Cárdenas y Monserrat Mauricia Triviño Cárdenas, emitidos por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) don Agustín Alejandro Oyarzun Barraza; y b) doña Rosa Margarita Silva Guajardo. El primer testigo declara conocer a la solicitada hace más de 7 años, al administrarle suministros para la venta de artículos de aseo, desde ese entonces él y su entorno laboral, la conocen como Marcela Castillo. La segunda testigo declara conocerla hace más de 5 años, indica ser su amiga y que estudiaron juntas en el Duoc UC, desde ese entonces que se presenta en su entorno como Marcela Castillo. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de apellido, y que la solicitada, no RIT« » Foja: 1 registra anotaciones en el Registro General de Condenas, indicando además, que resulta conveniente para dar uniformidad a los registros, hacer extensiva la rectificación a las partidas de nacimiento de sus hijos, Andy Matías Triviño Cárdenas y Monserrat Mauricia Triviño Cárdenas. QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. SÉPTIMO: Que, con el mérito de las probanzas rendidas en autos, y teniendo en consideración el espíritu de la Ley N° 17.344, quedan acreditadas las circunstancias antes descritas, y siendo el nombre un derecho y un atributo de la personalidad, del que resulta positivo esperar que l
Fallo
fallo con fecha 9 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcela De Los Angeles Cárdenas Castillo, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de ella y la de sus hijos, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la Letra a) del artículo 1 y 4 de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento de la solicitante emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; y b) Certificado de Nacimiento de los hijos de la solicitante, Andy Matías Triviño Cárdenas y Monserrat Mauricia Triviño Cárdenas, emitidos por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) don Agustín Alejandro Oyarzun Barraza; y b) doña Rosa Margarita Silva Guajardo. El primer testigo declara conocer a la solicitada hace más de 7 años, al administrarle suministros para la venta de artículos de aseo, desde ese entonces él y su entorno laboral, la conocen como Marcela Castillo. La segunda testigo declara conocerla hace más de 5 años, indica ser su amiga y que estudiaron juntas en el Duoc UC, desde ese entonces que se presenta en su entorno como Marcela Castillo. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de apellido, y que la solicitada, no RIT« » Foja: 1 registra
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-172-2021 CARATULADO : CÁRDENAS/ Puente Alto, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de mayo de 2021, comparece doña Marcela De Los Angeles Cárdenas Castillo, contador auditor, con domicilio en calle Bolivia N° 0276, población
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