M.P. C/ JOSÉ LUIS MAYEA MATAMALA
Rol
O-349-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de junio de 2024, alrededor de las 23:45 horas en circunstancias que la víctima don Pedro Andrés Zúñiga Alegría estaba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Pedro Montt esquina calle Javier Vera, comuna de San Antonio, fue abordado por el acusado quien lo empuja y lo arroja al suelo manifestándole “ya conchetumadre pásame la plata o te voy a matar”, tironeándolo y continuando con la violencia, la intimidación y las amenazas, todo ello con la finalidad de sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, de dinero y pertenencias del afectado, registrando sus bolsillos, y al no encontrar dinero, le sustrajo de esta forma la chaqueta que vestía marca Cat avaluada en la cantidad de $50.000, para luego retirarse del lugar con lo robado en su poder, siendo detenido por Carabineros”. Estos hechos, a juicio del acusador, configuran el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Código: WQDQXSQXPBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado. Por todo lo anterior y previas citas legales, el acusador fiscal requiere que se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, por el delito de robo con violencia e intimidación, además la determinación de la huella genética, y se le condene al pago d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Sergio Ortiz Huechapán e integrada, además, por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 349-2024, seguido en contra de JOSÉ LUIS MAYEA MATAMALA, cédula de identidad N° 15.086.864-5, nacido el día 26 de febrero 1982 en San Antonio, 42 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Marta Brunet, block 638, departamento 24, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña María José Reinoso, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de junio de 2024, alrededor de las 23:45 horas en circunstancias que la víctima don Pedro Andrés Zúñiga Alegría estaba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Pedro Montt esquina calle Javier Vera, comuna de San Antonio, fue abordado por el acusado quien lo empuja y lo arroja al suelo manifestándole “ya conchetumadre pásame la plata o te voy a matar”, tironeándolo y continuando con la violencia, la intimidación y las amenazas, todo ello con la finalidad de sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, de dinero y pertenencias del afectado, registrando sus bolsillos, y al no encontrar dinero, le sustrajo de esta forma la chaqueta que vestía marca Cat avaluada en la cantidad de $50.000, para luego retirarse del lugar con lo robado en su poder, siendo detenido por Carabineros”. Estos hechos, a juicio del acusador, configuran el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Código: WQDQXSQXPBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado. Por todo lo anterior y previas citas legales, el acusador fiscal requiere que se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, por el delito de robo con violencia e intimidación, además la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS MAYEA MATAMALA, cédula de identidad N° 15.086.864-5 , como AUTOR del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 12 de junio de 2024, en la comuna de San Antonio, en perjuicio de Pablo Zúñiga Alegría, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Código: WQDQXSQXPBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 II.- Que no siendo posible respecto del sentenciado MAYEA MATAMALA la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, atendido el quantum de la pena corporal a la que fue condenado, deberá cumplir la pena corporal impuesta de MANERA REAL Y EFECTIVA, debiendo descontarse los días que permaneció detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva con ocasión de estos hechos, desde el 12 de junio de 2024 al 6 de enero de 2025, lo que arroja un tota
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO / JOSÉ LUIS MAYEA MATAMALA ROBO CON VIOLENCIA R.U.C. 2400678133-7 R.I.T. 349-2024 SAN ANTONIO, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Serg
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