Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ HUMBERTO CALLE OTALORA

Rol

O-259-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 18 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 12:15 horas del día, el acusado HUMBERTO CALLE OTAROLA circulaba como pasajero al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pluss Chile”, patente KYWW-51, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en una maleta color gris que el acusado transportaba en el portamaletas del bus, a raíz de lo cual se procede al registro de dicha maleta, encontrando en su interior 2 paquetes confeccionados con papel aluza, los cuales a su vez contenían un total de 10.250,6 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar detención del acusado, al ser este sindicado por la tripulación del bus como el transportador de la maleta, y asimismo, por cuanto a este le fue encontrado el ticket correspondiente a dicho equipaje, y a la incautación de la droga por estos portada, y asimismo de la suma de $35.000 en dinero en efectivo y de un teléfono celular marca “Tecno Spark” color azul que este igualmente portaba”. Código: KKMJXSMXYCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Lino Godoy Órdenes y por los jueces Claudio Osorio Llanos y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2301134326-0, RIT N° 259-2024, seguida en contra de HUMBERTO CALLE OTALORA, DNI N° 12748706 (Boliviano), cédula nacional de identidad provisoria N°28.265.894-1, nacido el 23 de noviembre del año 1991, nacido en Cochabamba, Bolivia, 33 años, educación básica inicial, casado, conductor de bus, con domicilio en Valle de Luna pasaje Mapuliwuén 2090, La Calera, representado por la abogada defensora penal pública Andrea Riquelme Leiva. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Hugo Arismendi Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 18 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 12:15 horas del día, el acusado HUMBERTO CALLE OTAROLA circulaba como pasajero al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pluss Chile”, patente KYWW-51, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en una maleta color gris que el acusado transportaba en el portamaletas del bus, a raíz de lo cual se procede al registro de dicha maleta, encontrando en su interior 2 paquetes confeccionados con papel aluza, los cuales a su vez contenían un total de 10.250,6 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar detención del acusado, al ser este sindicado por la tripulación del bus como el transportador de la maleta, y asimismo, por cuanto a este le fue encontrado el ticket correspondiente a dicho equipaje, y a la incautación de la droga por estos portada, y asimismo de la suma de $35.000 en dinero en efectivo y de un teléfono celular marca “Tecno Spark” color azul que este igualmente portaba”. Código: KKMJXSMXYCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que concurre la de irreprochable conducta anterior y solicita que en consecue

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 50, 52, 67 y 70 del Código Penal; 1, 3, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes y Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a HUMBERTO CALLE OTALORA, DNI (boliviano) N°12748706, cédula nacional de identidad provisoria 28.265.894-1, como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto en Nogales el 18 de octubre de 2023, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. II.- La pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono 446 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Para el cumplimiento de la multa, ésta podrá pagarse en diez parcialidades de una UTM, cada una de ellas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, debiendo tenerse presente por el

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ HUMBERTO CALLE OTALORA DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC 2301134326-0 RIT 259-2024 Quillota, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de

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