MANRÍQUEZ/MANRÍQUEZ
Rol
C-63-2020
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don GONZALO HERNÁN PÉREZ CORONADO, abogado, con domicilio en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de doña MARTA ENCARNACION MANRIQUEZ MOLINA, dueña de casa, domiciliada Las Heras N°2140, departamento 501, comuna de Concepción y don JOSE GERARDO MANRIQUEZ MOLINA, pensionado, domiciliado en Las Palomas N°7745, casa 6, Parque Central, comuna de Hualpen, solicitando la designación de Juez Árbitro a fin de proceder a la rendición de cuentas del curador don SEGUNDO EDUARDO MANRIQUEZ MOLINA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Kilómetro 32, Ruta 146 (Concepción Cabrero), comuna de Florida. Funda su solicitud en que sus representados, doña MARTA ENCARNACION MANRIQUEZ MOLINA y don JOSE GERARDO MANRIQUEZ MOLINA, son hijos de doña ENCARNACIÓN DEL CARMEN MOLINA CUEVAS, quien, en causa Rol V-6-2018, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, con fecha 29 de noviembre de 2018, fue declarada interdicta por demencia, designándose como curador a su hijo don Segundo Eduardo Manríquez Molina, quien, desde esa fecha ha ejercido el cargo de curador de su madre. Agrega que con fecha 20 de septiembre de 2017, falleció don GUILLERMO EFRAIN MANRIQUEZ MOLINA, RUT. 6.044.401-3, hijo de doña Encarnación del Carmen Molina Cuevas, su única heredera. Don Guillermo Efraín, al momento de fallecer tenía en su patrimonio una serie de bienes, particularmente vehículos, maquinarias y dineros depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y fondos en AFP, todo ello fue heredado por su madre y cuya posesión efectiva tramitó el demandado. Así se desprende que, al momento de ser declarada interdicta doña Encarnación del Carmen, ésta había adquirido por sucesión por causa de muerte los bienes de su hijo fallecido, bienes que administró el demandado. Con fecha 01 de julio de 2020, falleció doña Encarnación del Carmen Molina Cuevas, y estando determinada la obligación del curador de rendir cuenta de su admini
Fallo
se declara que: Se nombra al abogado don CLAUDIO HERNÁNDEZ SOTOMAYOR, medio de contacto cabogado@hernandezsotomayor.cl para que, en calidad de árbitro de derecho, proceda a conocer respecto de la rendición de cuentas del curador de doña ENCARNACIÓN DEL CARMEN MOLINA CUEVAS. Póngase el nombramiento en conocimiento de los interesados para que dentro de tercero día deduzcan oposición, en el caso de tener alguna incapacidad legal para reclamar en contra de la nombrada. Notifíquese oportunamente al Árbitro designado a fin de que acepte el cargo en forma oficial y proceda a su desempeño. Regístrese, dése copia y archívese. Dictada por doña MARIANNE SCHUCK DANNENBERG, Juez Titular del Juzgado de Letras de Florida. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Florida, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno ?? ? Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-16T12:08:20-0400
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL???: C-63-2020 CARATULADO??: MANRÍQUEZ/MANRÍQUEZ Florida, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don GONZALO HERNÁN PÉREZ CORONADO, abogado, con domicilio en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de
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