C/ YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA
Rol
O-203-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 22 de mayo de 2022, a las 09:20 horas aproximadamente, en Ruta F 640, frente al N°624, Limache, YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder, ejerciendo labores de conductor, el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, patente PP-8895, vehículo que se encontraba sin sus placas patentes y que había sido robado a su dueña el 5 de mayo de 2022 en la ciudad de Villa Alemana, no pudiendo menos que saber el acusado el origen ilícito del móvil” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, en el que al acusado se le atribuye participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: SKJGXSZXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se indicó en la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, sobre la base de lo anterior, teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 449 y 456 bis A inciso 3° del Código Penal, el Ministerio Público solicitó se imponga a YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio, el Ministerio Público indicó que el juicio que nos convoca, tal como se anunció en la acusación, es por un delito de receptación de vehículo motorizado, estimando la fiscalía que al acusado le corresponde una participación en calidad de autor. Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2022 y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Francisco Cabezas Vergara (S) e integrada por los magistrados Javier Marchant Cabezas (S) y Leticia Morales Polloni (T), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200494211-K y RIT N°203-2023, seguida en contra de YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA, cédula de identidad N°21.454.190-4, nacido el 27 de noviembre de 2003, 21 años, soltero, sin oficio, enseñanza media incompleta, domiciliado en calle 14, Las Rosas, Los Pilones S/N°, comuna de Olmué; actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, por causa diversa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal don Guillermo Sánchez Psijas, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. El acusado estuvo legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rolando Soto Johnson, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNCO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 22 de mayo de 2022, a las 09:20 horas aproximadamente, en Ruta F 640, frente al N°624, Limache, YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder, ejerciendo labores de conductor, el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, patente PP-8895, vehículo que se encontraba sin sus placas patentes y que había sido robado a su dueña el 5 de mayo de 2022 en la ciudad de Villa Alemana, no pudiendo menos que saber el acusado el origen ilícito del móvil” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, en el que al acusado se le atribuye participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: SKJGXSZXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se indicó en la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, sobre la base de lo anterior, teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 449 y 456 bis A inciso 3° del Código Penal, el Ministerio Público solicitó se imponga a YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio, el Ministerio Público indicó que el juicio que nos convoca, tal como se anunció en la acusación, es por un delito de receptación de vehículo mot
Fallo
fallo 3731-2008 “Para que se tenga por configurado el delito de receptación no resulta necesario demostrar fehacientemente la existencia del delito previo de hurto, robo o abigeato y su participación, pero naturalmente si es necesario demostrar que existió un ilícito, porque el tipo de receptación exige que se trate Código: SKJGXSZXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 de especies hurtadas, robadas…(…) sino simplemente que existieran antecedentes suficientes que permitan arribar a la conclusión que efectivamente los querellantes habían sido objeto de hurto robo o abigeato de especies de su propiedad, para luego demostrar que los hallados en poder del acusado eran los provenientes de ese delito”. Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo, esto es si el acusado sabía o debió saber el origen ilícito de la especie, la ley se conforma con un simple conocimiento potencial al emplear las expresiones “conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen”, el cual podría considerarse equivalente al dolo eventual. No se requiere, por tanto, que se conozca la clase, ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino sólo que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito.1 Cabe hacer presente que este es el aspecto sobre el cual la defensa sostiene su mayor discusión. Al efecto
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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILLOTA C/ YEMERSON ARMANDO GONZÁLEZ MIRANDA. DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. RUC N°2200494211-K. RIT N°203-2023. Quillota, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, pre
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