Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

MP MP MP C/ ISMAEL ORLANDO QUIROZ OLIVA

Rol

O-717-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de septiembre del año 2024, aproximadamente las 15:00 horas, el imputado Ismael Orlando Quiroz Oliva, mientras se encontraba en las afueras de su domicilio ubicado en 18 septiembre número 1335 comuna de Yumbel al costado del domicilio principal donde reside su madre, doña Juana Oliva Soto de 87 años de edad la amenaza diciéndole “Te voy a quemar la casa conchatumadre”, luego de lo cual ingresa a su propia casa habitación y aplica una acción calórica de un cuerpo portador de llamas aplicada directamente en el área focal del incendio, esto es la parte posterior de la construcción para posteriormente propagarse el fuego por el domicilio en diferentes direcciones mediante la convección y radiación consumiendo totalmente la casa habitación. Acto seguido, el imputado sale de la casa y le señala a su madre “Te dije que iba a quemar la casa” quemando así y destruyendo la casa habitación de propiedad Código: NUNCXSBDCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del propio imputado Don Ismael Orlando Quiroz Oliva, ubicada en el terreno de propiedad de su madre. Calificación jurídica: - Delito de incendio, previsto y sancionar al artículo 476 número 1 del Código Penal, grado consumado y participación en calidad de autor. - Delito de amenazas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N.º 3 del código penal en relación al artículo 5° de la Ley de violencia intrafamiliar y al artículo 6° de la Ley 21.675, grado desarrollo consumado, participación en calidad de autor. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE YUMBEL. C/ ISMAEL ORLANDO QUIROZ OLIVA. Yumbel, seis de enero de dos mil veinticinco. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 47, 406, 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 30, 31, 50, 476 N° 1 del Código Penal, artículo respectivo de la ley 18.216, se declara: I.- Se cond

Fallo

se declara: I.- Se condena a don Ismael Orlando Quiroz Oliva, cédula de identidad 09.269.802-5, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de estudio, trabajo, cualquier otro lugar al cual ésta concurra o visite habitualmente, incluyendo la prohibición de comunicarse con ella personalmente, vía redes sociales o vía telefónica, contemplada el literal b) de la ley 20.066 y, la del literal h), esto es la obligación de someterse a un tratamiento de consumo problemático de alcohol en el Cesfam más cercano a su domicilio, el cual deberá indicar dentro del término de diez días hábiles, una vez que se encuentre ejecutaría la presente sentencia. II.- Qué, conforme lo razonado, cumpliendo el sentenciado con los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216 y su modificación por la ley 20.613, se concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el término de la pena, debiendo permanecer sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de la misma, presentándose al Centro de Reinserción Social y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la ley, conforme al plan de intervención individual que elabore

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de revisión de prisión preventiva. Fecha Yumbel, seis de enero de dos mil veinticinco Magistrado LIA FERNANDA CHEPE SEMMLER Fiscal MARIA GEMITA ROJAS RAVANAL Defensor LAURA KUNCAR HEMPEL Hora inicio 11:13 AM Hora término 12:06 PM Sala 1 Acta Katherinne Faúndez Figueroa. Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. RUC 2401101617-7 RIT 717 - 2024 N° registro audi

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