4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROSHEL VIDAL VERAMENDI TREBEJO

Rol

O-504-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente constituyen a juicio de Fiscalía el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20000, en grado de consumado y al acusado le corresponde una participación como autor. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de Ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de Cien (100) unidades tributarias mensuales, Penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, Comiso de las especies incautadas, Registro de ADN y determinación de huella genética y el Pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que, este juicio es parte de las actividades de la Brigada Antinarcóticos en conjunto con el Ministerio Público y comenzó porque desde Perú informaron antecedentes certeros de que un sujeto con determinadas características haría una transacción de drogas, enviaron fotografías, por lo que hicieron la denuncia al Ministerio Público y se ordenó ir al lugar, en Estación Central y, en ese contexto, observaron a una persona moviéndose por diferentes partes del Terminal de Buses con una mochila en la espalada, cuando se sentó en una banca fue controlado y en la mochila mantenía la droga. Para acreditar esto traerá des funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y acompañará las fotografías que envían desde Perú, las de las cámaras de Código: BCPXXSMLXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguridad y de las especies incautadas y, con ello, se acreditará, más allá de toda duda razonable el delito. Además, el acusado ingresó el 6 de noviembre y el día 16 fue controlado en Santiago. La Defensa señaló que no cuestionará los hechos de la acusación, su representado declarará, solo hay dudas en cuanto a la forma en que oc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Mauricio Olave Astorga, quien preside e integrada por doña Patricia Brundl Ruimalló y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de ROSHEL VIDAL VERAMENDI TREBEJO, cédula nacional de identidad N° 0014899823-K , 47 años, casado, constructor, nacido en Lima, Perú, el 14 de febrero de 1978, domiciliado en calle La Victoria N° 709, comuna de Santiago , actualmente privado de libertad bajo medida de prisión preventiva en CDP SANTIAGO UNO, representado en juicio por la defensora penal privada Paola Sepúlveda Santibáñez, con domicilio este último ya registrado en este Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Alfredo Cherry, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “Que el día 16 de noviembre de 2023, producto de la recepción de antecedentes por parte del símil de Antinarcóticos de Perú y por instrucciones del Ministerio Público, funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos Metropolitana concurrieron hasta el terminal de buses Tur Bus ubicado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 3750, comuna de Estación Central, determinándose que alrededor de las 14:55 horas, el imputado ROSHEL VIDAL VERAMENDI TREBEJO se trasladaba en diferentes direcciones por el frontis del terminal de buses intentando tomar contacto con transeúntes los que se alejaron, mientras trasladaba en su espalda una mochila, por lo que se procedió a controlar cuando se sentó en una banca en la vía Código: BCPXXSMLXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pública con su celular en sus manos, incautándole 6 paquetes con cinta adhesiva color gris que mantenían en su interior clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 4 kilos 810 gramos. Adicionalmente se procedió a la incautación de 1 celular marca Xiaomi con carcasa color verde que mantenía en sus manos y dinero en efectivo correspondiente a $28.000 pesos y 50 soles peruanos.” Los hechos descritos precedentemente constituyen a juicio de Fiscalía el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20000, en grado de consumado y al acusado le corresponde una participación como autor. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de Ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de Cien (100) unidades tributarias mensuales, Penas accesorias del artículo 28 del Código Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Se condena a Roshel Vidal Veramendi Trebejo, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 4 UTM, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido el día 16 de noviembre de 2023, en la comuna de Estación Central.- II.- Que, no reuniendo los requisitos el condenado para acceder a una pena sustitutiva, la pena impuesta deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, 417 días, según certificación de la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- No se condena en costas al sentenciado por encontrase privado de libertad. IV.- Se ordena el comiso de las especies incautadas. V.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, remítanse los antecedentes necesarios al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago para su cumplimiento y ejecución. VI.- Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. VII.-Devuélvase la prueba y antecedentes Código: BCPXXSMLXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporados por los intervinientes. Redactó la sentencia la magistrado doña María José García Ramírez. REGISTRESE y COMUNÍQUESE

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Santiago, seis de enero de dos mil dos mil veinticinco. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Mauricio Olave Astorga, quien preside e integrada por doña Patricia Brundl Ruimalló y doña María José García Ramírez, se llevó a e

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