6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR MANUEL NEIRA ITURRA

Rol

O-345-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de agosto de 2023, aproximadamente a las 22.30 horas, el imputado VÍCTOR MANUEL NEIRA ITURRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros al interior del domicilio ubicado en Fraternal Nº 3884, comuna de Pedro Aguirre Cerda, manteniendo y guardando sobre una mesa de comedor, una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9 x 19 mm, número de serie PBT-312, con un cargador extendido de capacidad para 30 tiros, una pistola a fogueo marca Bruni P4, calibre 9mm con un cargador, además de mantener una bolsa de nylon con la cantidad de Código: PJXHXSEUGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 125 gramos de pasta base de cocaína en una de las habitaciones, conjuntamente con dos pesas digitales, además, en un cajón de la misma habitación se encontró un cargador Glock calibre 9 mm., otro cargador Glock .40, 30 municiones sobre el velador calibre .38 marca CBC, sin la autorización legal respectiva. Asimismo, funcionarios policiales sorprendieron al imputado HÉCTOR VAIRON POLANCO GARCÍA guardado y manteniendo al interior del domicilio ubicado en Pasaje Dos, Nº 6096, comuna de Pedro Aguirre Cerda, la cantidad de 166 gramos de pasta base de cocaína, todo ello sin la autorización legal respectiva”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos respecto de Víctor Manuel Neira Iturra, son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, y en relación a Héctor Vairon Polanco García, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose todos los delitos en grado de desarrollo consumado, toda vez que cada acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, los días veinte, veintitrés, veintiséis y veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se ha constituido en sala; integrada por los magistrados Cecilia Flores Sanhueza quien presidió la audiencia, doña Pamela Alejandra Silva Gaete como redactora y don Hugo Espinoza Castillo como tercer juez integrante para debatir en juicio oral, acusación interpuesta por Ministerio Público en contra de los acusados VÍCTOR MANUEL NEIRA ITURRA, cédula nacional de identidad N° 6.872.944-0, nacido el 26 de junio de 1955, 70 años, soltero, jubilado, domiciliado en calle Seis Poniente 6053, población José María Caro, comuna de Pedro Aguirre Cerda y, HÉCTOR VAIRON POLANCO GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 19.904.018-9, nacido el 5 de junio de 1998, 26 años, soltero, técnico mecánico, domiciliado en Calle Dos Poniente N° 6096, comuna de Pedro Aguirre Cerda. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Gamal Massú Haddad, la defensa del acusado Neira estuvo a cargo del defensor penal público don Mauricio Badilla San Juan y, la defensa del acusado Polanco por el defensor penal privado don Gabriel Ruiz Gallardo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra de ambos acusados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la funda en los siguientes hechos: “El día 13 de agosto de 2023, aproximadamente a las 22.30 horas, el imputado VÍCTOR MANUEL NEIRA ITURRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros al interior del domicilio ubicado en Fraternal Nº 3884, comuna de Pedro Aguirre Cerda, manteniendo y guardando sobre una mesa de comedor, una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9 x 19 mm, número de serie PBT-312, con un cargador extendido de capacidad para 30 tiros, una pistola a fogueo marca Bruni P4, calibre 9mm con un cargador, además de mantener una bolsa de nylon con la cantidad de Código: PJXHXSEUGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 125 gramos de pasta base de cocaína en una de las habitaciones, conjuntamente con dos pesas digitales, además, en un cajón de la misma habitación se encontró un cargador Glock calibre 9 mm., otro cargador Glock .40, 30 municiones sobre el velador calibre .38 marca CBC, sin la autorización legal respectiva. Asimismo, funcionarios policiales sorprendieron al imputado HÉCTOR VAIRON POLANCO GARCÍA guardado y manteniendo al interior del domicilio ubicado en Pasaje Dos, Nº 6096, comuna de Pedro Aguirre Cerda, la cantidad de 166 gramos de pasta base de cocaína, todo ello sin la autorización legal respectiva”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos respecto de Víctor Manuel Neira Iturra, son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el a

Fallo

fallo absolutorio. Código: PJXHXSEUGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 CUARTO: Declaración de los acusados. Que Víctor Neira Iturra y Héctor Polanco García, en presencia de sus abogados defensores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, fueron consultados por la juez presidente de sala si harían uso de su derecho a prestar declaración o guardaría silencio, optando ambos por declarar, dando cuenta de lo que a continuación se consigna, no obstante quedar constancia de aquello en el registro de audio respectivo. El acusado Víctor Neira Iturra, indica que el día de los hechos estaba acostado en su casa, el 13 de agosto de 2023, un domingo después de las ocho de la noche. Sintió unos disparos fuertes fuera de su casa, como si estuvieran disparando hacia adentro. Refiere: “Yo estaba acostado en mi pieza y de repente sentí unos disparos fuertes, fuertes en la casa. Afuera de la casa, pero como que estaban disparando para adentro porque sonaron muy fuertes los balazos. Lo que hice yo fue tirarme debajo de la cama para esconderme. Después que dejaron de disparar, me quedé unos 10 minutos bajo la cama y esperé que terminara todo eso. Después me levanté y me senté, ni siquiera miré por la ventana ni un poco. Al salir para afuera, me dio miedo. Sentí a los perros que ladraban hacia el segundo piso. En ese tiempo tenía dos perros, que le ladraban a los carabineros. Los carabin

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1 C/ VÍCTOR MANUEL NEIRA ITURRA (ABSUELTO) HÉCTOR VAIRON POLANCO GARCÍA (ABSUELTO) DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ARTÍCULO 3° LEY 20.000 Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO RUC: 2300872489-K RIT: 345-2024 Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, los días veinte, veintitrés, veintiséis y veintisiete de diciembre del año dos mi

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