Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MP C/ FEDERI ANTONIO SANCHEZ GUILLEN

Rol

O-108-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., SECUESTRO POR MÁS DE 24 HRS O CON RESCATE. ART. 141 INC. 3

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año recién pasado, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, Claudia Cecilia Molina Contador y Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 108-2024, seguida en contra de Federi Antonio Sánchez Guillen, venezolano, soltero, DNI N°18972460; Cédula Chilena N° 14.896.167-0, nacido en Venezuela San Juan de los Moros, el 15 de mayo de 1990, 34 años de edad, trabaja en barbería, bachiller en ciencias que es lo que equivale a la enseñanza media con mención, cuyo último domicilio en Chile fue en calle La Bandera Nº 1030, comuna de La Cisterna, en donde arrendaba una pieza, por lo que fija como domicilio el de la defensoría de Avenida el Santo 1160, La Serena. Concurrió por el Ministerio Público, la fiscal Lady Dubó Sunkel, domiciliada en calle Lincoyan N° 209, Los Vilos. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Rodrigo Barrera Rojas, domiciliado en Avenida El Santo 1160, comuna de La Serena. Luego de verificada la disponibilidad de quienes debían comparecer, y del señalamiento de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral, advertido el acusado al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, decidió declarar, y se rindió la prueba ofrecida. Tras la conclusión de la audiencia, se oyó a los intervinientes y al imputado, luego el tribunal pronunció su decisión de inmediato, fijando para la comunicación de la sentencia el lunes 6 de enero del presente año a las 12:00 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el Ministerio Público, fundó su acusación en los siguientes hechos: Código: NCXUXSYXEBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “HECHO N° 1: El día 23 de julio de 2023, a las 18:00 horas aproximadamente, el acusado FEDERY ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, en compañía de otros tres individuos aún no identificados, concurrió hasta la Parcela N°31, sitio N°36, Pichidangui, Comuna de Los Vilos, morada de las víctimas de iniciales A.A.R.S., Y.J.D.C. J.Q.D., este último de 17 años de edad, y de su grupo familiar, y mediante la amenaza de que los matarían y afirmando el acusado y sus acompañantes que pertenecían al “Tren de Aragua”, retuvieron a las víctimas y a sus hijos menores de edad al interior del domicilio, exigiéndoles la entrega de 10 millones de pesos y droga, manteniéndolos encerrados y privados de su libertad, de forma ininterrumpida, desde el día 23 hasta el día 24 de julio del año 2023, logrando la víctima de iniciales A.A.R.S., salir del domicilio el día 24 de julio del año 2023, a las 08:15 horas aproximadamente, liberándose del control del imputado y pidiendo auxilio, denunciando el ilícito ante personal de Carabineros, quienes detuvieron a SANCHEZ GUILLEN al interior de la morada de los afectados. HECHO N° 2: El día 24 de julio de 2023, a las 11:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Parcela N° 31, sitio N° 36, Pichidangui, Comuna de Los Vilos, el imputado FEDERY ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, amenazó a la víctima de iniciales Y.J.D.C.., manifestando “te vamos a matar a ti y a tu familia por sapa. Dense todos por muertos”, provocando el acusado en la víctima un serio y cierto temor de que cumpliría con su amenaza, debido a su comportamiento agresivo, a que la retuvo durante más de 12 horas, a que el imputado afirmaba ser parte de una asociación delictual denominada “Tren de Aragua” y a las circunstancias que rodearon los hechos”. La fiscalía califica el hecho N° 1 como un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; y el hecho N° 2, como constitutivo del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. En ambos delitos atribuye al imputado participación de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y solicita por el delito de secuestro la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del grado consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación Código: NCXUXSYXEBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena, con costas y comiso de las especies incautadas; y por el delito de amenazas simple

Fallo

se acuerda Código: NCXUXSYXEBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de la declaración dónde mantenían a su señora, no se acuerda si dijo don Alexis dónde estaba la señora. Don Alexis era venezolano, tenía DNI venezolano, no se acuerda si tenia otra identificación. Desde que llegan los sujetos, hasta el momento de la denuncia Alexis se presentó el lunes, dice que había llegado su esposa a la casa con un sujeto que la quedó custodiando, de los 4 sujetos solo 1 se quedó custodiándola, y a toda la familia, de domingo hacia lunes, a Alexis, a la señora y a los niños, tenía 3 niños, Alexis estaba cuidando a 2 de sus hijos y doña Julios viajó con 1, don Alexis dijo que eran 2 hijos los que quedaron en la casa. La familia estaba compuesta por los 2 hijos el declarante y la mujer. La mujer llegó el domingo, no se acuerda si indicó él si había llegado sola o con los 4 sujetos. Que, indicó él que en horas de la mañana pidió autorización al sujeto para que su hijo se fuera al colegio y posteriormente su pareja se fue con el imputado a dejar a la niña menor al colegio en Pichidangui, en tanto, él fue a su trabajo con su empleador para justificar que no podría ir a trabajar porque tenía problemas, al imputado presente, es el sujeto, el declarante dice que le pide permiso a la persona que los estaba custodiando y los mantenía en contra de su voluntad. Con esta declaración, como estaba solo con un carabinero, pide apoyo su

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FEDERI ANTONIO SANCHEZ GUILLEN. RIT: 108-2024. RUC: 2300798623-8. DELITO: Secuestro. SENTENCIA DEFINITIVA: absolución. Ovalle, a seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año recién pasado, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titula

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