CATALINA FRANCHESCA MARABOLI HERRERA C/ PEDRO ALFREDO PETERS PETERS
Rol
O-460-2023
Fecha
4 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ALFREDO PETERS PETERS, Cédula de Identidad Nº 13.194.748-8 se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 25 de noviembre de 2022 alrededor de las 20:00hrs. al interior del domicilio ubicado en calle Carlos Droguett N° 1221 Villa Alemana el requerido PEDRO ALFREDO PETERS PETERS amenazó grave y seriamente a su ex conviviente, la víctima Catalina Maraboli Herrera, diciéndole que la iba a matar y que iba a terminar igual que la niña que encontraron en Quilpué calcinada. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENANAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo CONSUMADO y perpetrado en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 25 de noviembre de 2022 alrededor de las 20:00hrs. al interior del domicilio ubicado en calle Carlos Droguett N° 1221 Villa Alemana el requerido PEDRO ALFREDO PETERS PETERS amenazó grave y seriamente a su ex conviviente, la víctima Catalina Maraboli Herrera, diciéndole que la iba a matar y que iba a terminar igual que la niña que encontraron en Quilpué calcinada. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENANAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo CONSUMADO y perpetrado en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal es que por estas consideraciones, Códi
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ALFREDO PETERS PETERS, Cédula de Identidad Nº 13.194.748-8 se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 25 de noviembre de 2022 alrededor de
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