7º Juzgado Civil de Santiago

VIVANCO / INVERSIONES

Rol

C-12331-2014

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2014, comparece don Ram n Seguel Jara,ó abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N 107, oficina 34, comuna de° Santiago, en representaci n convencional de don Manuel Vivanco Ch vez,ó á jubilado, domiciliado en Avenida Laguna Sur N 6376, comuna de Estaci n° ó Central, deduciendo demanda de reivindicaci n e indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de la sociedad Inversiones Lonquimay Limitada, representada por don Alfredo Scanavini Asceto, ignoro profesi n, ambosó domiciliados en Avenida Laguna Sur N 2541, comuna de Santiago, por las° consideraciones de hecho y de derecho que expone. Se ala que su representado adquiri por sucesi n por causa deñ ó ó muerte de sus padres, la propiedad ubicada en Almirante Blanco Encalada N 2541, comuna de Santiago, inscribi ndose a su nombre a fojas 33.435° é n mero 43.957 del Registro de Propiedad del a o 1981 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago. A ade que el d a 05 de julio de 2002, medianteí ñ í escritura p blica suscrita ante la Notario P blico de Santiago, do a Gladysú ú ñ Pizarro, el demandante fue suplantado mediante la falsificaci n de su firmaó en el contrato de compraventa que aparece como supuesta compradora do a Clara Rebeca Zamorano Pezoa, inscribi ndose la propiedad a nombreñ é de esta ltima a fojas 35.905 n mero 37.788 del Registro de Propiedad delú ú a o 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. En el mismoñ í sentido, explica que con fecha 18 de julio de 2002, de acuerdo a la escritura p blica suscrita ante el Notario P blico de Santiago don Iv n Torrealba,ú ú á do a Clara Rebeca Zamorano Pezoa vendi dicho inmueble a la sociedadñ ó C-12331-2014 Foja: 1 Inversiones Lonquimay Limitada, qui n pag por esta propiedad la suma deé ó $23.000.000.-, inscribi ndose a nombre de esta ltima a fojas 38.140é ú n mero 39.905 del Registro de Propiedad del a o 2002 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago.í Menciona que al percatarse su representada de la falsedad de la venta hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que con fecha 28 de enero de 2016 la parte demandante formul la tacha prevista en el art culo 358 N 5 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, respecto de la testigo Mar a Ang lica Olivaresí é Moreno, toda vez que de acuerdo a sus dichos aparece de manifiesto que es dependiente o trabajadora de la sociedad demandada y que exige su testimonio, por lo que es una testigo inh bil y sus dichos no pueden tenerá ning n valor probatorio;ú SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la demandada solicit que igualmente de acuerdo a la ley, se admita su declaraci n;ó ó TERCERO: Que, entendiendo este tribunal que nuestro ordenamiento jur dico contempla derechos que permiten a los trabajadores,í unidos en relaci n de dependencia con sus empleadores, declarar en juicioó con independencia que los intereses de estos ltimos, se proceder alú á rechazo de la causal de inhabilidad propuesta; II.- EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que comparece don Ram n Seguel Jara, abogado, enó representaci n convencional de don Manuel Vivanco Ch vez, deduciendoó á demanda de reivindicaci n e indemnizaci n de perjuicios en contra de laó ó sociedad Inversiones Lonquimay Limitada, representada por don Alfredo C-12331-2014 Foja: 1 Scanavini Asceto, por las consideraciones de hecho y de derecho que expuso; QUINTO: Con fecha 21 de agosto de 2014, don Eduardo Vila Irarr zabal, abogado, en representaci n de Inversiones Lonquimayá ó Limitada, contest la demanda solicitando su completo rechazo, con costas.ó Primeramente, se ala que su representada ha ganado el dominio delñ bien ra z materia de estos autos por prescripci n adquisitiva ordinaria oí ó extraordinaria, ya que al momento en que se notific la presente demanda,ó hab a adquirido el inmueble con los requisitos y por el lapso de tiempoí necesario para que se cumpla

Fallo

fallo o en otro juicio diverso. ó Solicita, por tanto, que se declare: 1) que la demandada debe restituir el inmueble ubicado en Avenida Blanco Encalada N 2541, de la comuna° de Santiago, en el plazo de tercero d a, libre de ocupante y construcciones,í desde que la sentencia quede ejecutoriada; 2) que se ordene cancelar, por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, la inscripci n existente en suí ó favor de fojas 38.140 n mero 39.905 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2002; 3) que se ordene al mismo Conservador restituir al actor la vigencia de la inscripci n especial de herencia de fojas 33.435 n mero 43.957 deló ú Registro de Propiedad del a o 1981 o se practique otra que d cuenta delñ é dominio a su nombre; 4) que la demandada es poseedora irregular y, por ende, de mala fe, debiendo restituir los frutos naturales y civiles y responder por los deterioros y perjuicios sufridos por la cosa inmueble cuya restituci nó se reclama; 5) que se reserva el derecho a discutir la especie y monto de los frutos y perjuicios del fallo o en otro juicio diverso; y 6) que se condene a la demandada en el pago de las costas del juicio. El d a 05 de agosto de 2014, se notific a la representante de laí ó demandada de autos. El 21 de agosto de 2014, el demandado contest la demanda eó interpuso demanda reconvencional. El 09 de septiembre de 2014, el demandante principal evacu eló tr mite de la r plica y contest la demanda reconvencional.á é ó C-12331-2014 Foja: 1 El 29 de septiembre de 20

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C-12331-2014 Foja: 1 FOJA: 400 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12331-2014 CARATULADO : VIVANCO / INVERSIONES Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2014, comparece don Ram n Seguel Jara,ó abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N 107, oficina 34, comuna de° Santiago, en representaci n convencional

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