Juzgado de Garantía de Villa Alemana

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ELÍAS CEBALLOS SÁNCHEZ

Rol

O-253-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ELÍAS CEBALLOS SÁNCHEZ, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “La madrugada del 24 de febrero de 2024, aproximadamente a las 02:20 horas, el imputado Manuel Ceballos, encontrándose aparentemente en estado de ebriedad y bajo las drogas, llega hasta el domicilio ubicado en Alcalde Morrison N°548, de la Comuna de Villa Alemana, donde mora su pareja Belén Pérez, junto a sus hermanos menores las victimas Benjamín Barcia y Julio Gómez Barcia de 15 y 13 años respectivamente y ante la negativa de las víctimas de dejarlo entrar, el imputado con un palo comenzó a quebrar los vidrios del ventanal del frontis del domicilio, logrando ingresar al inmueble en contra la voluntad de sus moradores y una vez en el interior con el mismo palo agrede a ambos menores de edad ocasionándoles las siguientes lesiones: Respecto de Benjamín: Herida cortante superficial 1 cm. De ambas manos de carácter leve. Respecto de Julio: Escoriación de app. 1-2 cm. A nivel Código: FQGSXSUBFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pectoral y flanco derecho, lesión cortante superficial de app. 10 cm. En antebrazo, ambas de carácter leve. Los daños ocasionados son avaluados en más de 1 UTM”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que las víctimas no declaran, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MANUEL ELÍAS CEBALLOS SÁNCHEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Código: FQGSXSUBFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: FQGSXSUBFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T11:40:15-0300

Texto Completo (Preview)

C/ MANUEL ELÍAS CEBALLOS SÁNCHEZ. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, VIOLACIÓN DE MORADA Y DAÑOS SIMPLES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 53- Villa Alemana, seis de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ELÍAS CEBALLOS SÁN

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