C/ JULIO RENÉ DÍAZ BUSTOS
Rol
O-92-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces don Julio Castillo Urra, como juez presidente, doña Paola Orellana Torres, como jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto audiencia de juicio oral en esta causa RIT 92-2024, RUC 2200524559-5, seguida en contra de JULIO RENÉ DÍAZ BUSTOS, cédula de Identidad 10.872.770-5, nacido el 19 de junio de 1968 en San Miguel, de 56 años, soltero, obrero, domiciliado en pasaje Escipión N°5818, población Las Industrias, comuna de San Joaquín; legalmente representado por el defensor penal público Felipe Bravo Sotomayor, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Parra Riquelme, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 31 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 01:40 horas, funcionarios de Carabineros en calle Padre Mariano Puga con intersección pasaje Aysén, comuna de San Joaquín, realizan un control de identidad preventivo al acusado JULIO RENÉ DÍAZ BUSTOS, verificando que este mantenía una orden de detención por una causa diversa, pudiendo verifica que este portaba entre sus vestimentas una bolsa de nylon que contenía la cantidad de 97 papelillos con un peso bruto de 18 gramos 920 miligramos de pasta base de cocaína, sin contar con la autorización competente para poseer, transportar, guardar o portar consigo dicha sustancia. Así mismo se le incautan $402.200 en dinero en efectivo de distinta denominación.” (Sic) Código: BLSXSCYQDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, a juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor. En concepto del acusador no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó que se aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito, pago de las costas de la causa y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, en síntesis, que el impu
Fallo
fallo sostiene que “…no basta con demostrar que el imputado es consumidor, sino además ha de probarse que el estupefaciente poseído sería ingerido por éste y en un breve lapso de tiempo. Dicha hipótesis fue desechada por los juzgadores en atención a la variedad y dosificación del alucinógeno, al dinero encontrado en su poder y a la feble explicación sobre su próximo uso, estimando insuficiente un examen toxicológico que concluye el uso de drogas los últimos tres meses desde la toma de muestra, pues no es específico respecto del día de los hechos…”. En el caso concreto, ni siquiera existió la presentación de un examen como el referido en la sentencia. Por tanto, ninguna de las alegaciones de la defensa, así como tampoco la declaración del imputado tuvo la contundencia necesaria para controvertir la prueba rendida por el ente persecutor, ni tampoco para generar alguna duda razonable en este tribunal sobre la participación culpable del mismo y, por el contrario, resultó suficientemente acreditada. DECIMOQUINTO: Audiencia del artículo 343. En la audiencia respectiva el Ministerio Público indicó que el acusado mantiene condenas por el delito de tráfico de estupefacientes en su extracto de filiación y antecedentes, se refirió a la causa RIT 4.110-2013 del 12° Juzgado de Garantía Santiago en la que fue condenado por el delito de microtráfico con fecha 15 de abril de 2014 a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 1/3 de UTM; pena que se tuvo por cumplida el 23 jun
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1 Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces don Julio Castillo Urra, como juez presidente, doña Paola Orellana Torres, como jueza integrante y doña Espe
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