Juzgado de Garantía de Talca

MP C/ MANUEL ALEJANDRO CHÁVEZ NAVARRETE

Rol

O-7475-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 ,5,7,11 N°6 y N°9,14,15,30, 432,436 N°1y 439 del Código Penal, y artículos 406 siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.Que se condena a JOAQUÍN ANDRÉS SOLÍS VELIZ y a IGNACIO ANDRÉS ZÚÑIGA ARENAS, ya individualizados, como autores de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 8 de septiembre del año 2024 a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que se le sustituye a ambos condenados la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujetos al control del delegado de libertad vigilada por el mismo término de la condena principal, y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 18.216, especialmente el previsto en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, que es la prohibición de aproximarse a la víctima Jorge Javier Roa Zurita y a su domicilio por el mismo término de la condena..Comuníquese a Carabineros. Código: ECNDXSPBPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que si incumplen la pena sustitutiva deberán cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva se les contará desde que se presenten o sean habidos sirviéndole de abonos el tiempo que media entre el 8 de septiembre de 2024 y el día de hoy 3 de enero de 2025, ambos días incluidos. V.Que se debe determinar la huella genética de ambos condenados e incluirse en el registro de condenados. VI. Que se ordena el comiso del arma blanca incautada y se faculta al administrador de la Fiscalía Local para su destrucción. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal P

Fundamentos

fundamentos señalados y visto además lo dispuesto en los artículos 1 ,5,7,11 N°6 y N°9,14,15,30, 432,436 N°1y 439 del Código Penal, y artículos 406 siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.Que se condena a JOAQUÍN ANDRÉS SOLÍS VELIZ y a IGNACIO ANDRÉS ZÚÑIGA ARENAS, ya individualizados, como autores de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 8 de septiembre del año 2024 a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que se le sustituye a ambos condenados la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujetos al control del delegado de libertad vigilada por el mismo término de la condena principal, y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 18.216, especialmente el previsto en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, que es la prohibición de aproximarse a la víctima Jorge Javier Roa Zurita y a su domicilio por el mismo término de la condena..Comuníquese a Carabineros. Código: ECNDXSPBPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que si incumplen la pena sustitutiva deberán cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva se les contará desde que se presenten o sean habidos sirviéndole de abonos el tiempo que media entre el 8 de septiembre de 2024 y el día de hoy 3 de enero de 2025, ambos días incluidos. V.Que se debe determina

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., tres de enero de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES Defensor JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:27AM Sala TERCERA SALA Audio N°09 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta vtr RUC 2401069070-2 RIT 7475 - 2024 Actuaciones efec

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