Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JOSÉ LUIS MORA ORTIZ

Rol

O-7847-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 23 de septiembre del año 2024, a las 19.45 horas, el requerido JOSÉ LUIS MORA ORTIZ, fue sorprendido por carabineros en la vía pública, escondido entre unos vehículos, específicamente en calle Aguirre Cerda Esquina Arauco de Melipeuco, y al proceder a su registro se percataron que en el borde interior de su pantalón, a la altura de la cintura del costado derecho, portaba un arma blanca del tipo cuchillo, sin marca, de 22,5 centímetros de largo y 12,5 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin poder justificar legalmente su posesión.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. CLAUDIA TURRA LAGOS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó PENA DE MULTA DE 1 UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se dé por cumplida o cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de Código: KJXGXSRTWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y al requerido le corresponde intervención criminal en calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada y se impondrá la pena de multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 d

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JOSÉ LUIS MORA ORTIZ, RUN 13.845.839-3, ya individualizado, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA PUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 23 de septiembre de 2024. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2401129279-4 RIT 7847-2024 Código: KJXGXSRTWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: KJXGXSRTWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T11:28

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ LUIS MORA ORTIZ, RUN 13.845.839-3, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAOLA SEGOVIA TAPIA, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en audiencia de esta misma fecha, ADMITIO SU RESPONSABILIDAD en los siguientes

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