CINTHIA DANYSA VARELA LATIN C/ ELIZABETH ESTEBANOVICH YUTRONICH
Rol
O-4189-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos con fecha 1 de septiembre del año 2024, en la comuna de San Ramón. Código: YXNQXSJXFDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a la imputada doña ELIZABETH ESTEBANOVICH YUTRONICH a la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de LESIONES LEVES, inferidas a los profesionales y funcionarios de la salud previstos en el artículo 401 bis, número 4 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos cometidos con fecha 1 de septiembre del año 2024, en la comuna de San Ramón. III.- Que se condena a doña ELIZABETH ESTEBANOVICH YUTRONICH a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autora del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. IV.- Que en cuanto a la multa, esta deberá ser enterada en las arcas fiscales dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que este fallo se encuentre firme o ejecutoriado, y en caso de no tener bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día de reclusión de conformidad al artículo 49 del Código Penal. V.- Que no se condena en costas a la imputada, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a la regla de procedimiento simplificado, y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. VI.-En cuanto al cumplimiento de la pena, atendido los antecedentes penales de la sentencia y cumpliéndose los requisitos del artículo 4º y siguiente de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo permanecer la sentenciada bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el periodo de un año. La condenada deberá presentarse al Centro de Reinser
Fallo
fallo se encuentre firme o ejecutoriado, y en caso de no tener bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día de reclusión de conformidad al artículo 49 del Código Penal. V.- Que no se condena en costas a la imputada, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a la regla de procedimiento simplificado, y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. VI.-En cuanto al cumplimiento de la pena, atendido los antecedentes penales de la sentencia y cumpliéndose los requisitos del artículo 4º y siguiente de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo permanecer la sentenciada bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el periodo de un año. La condenada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, esto es, el CRS Santiago Sur, ubicado en Arturo Pratt, 1490 Santiago, a cumplir la pena dentro de los diez días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada bajo Apercibimiento de que, si no lo hace o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, se podrá revocar esta o sustituirla por una más intensa. En caso de incumplimiento, la condenada deberá cumplir el saldo de la pena inicial Código: YXNQXSJXFDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abonándose a su favor el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : AMENAZAS SIMPLES previsto en el artículo 296, número 3 del Código Penal, LESIONES LEVES, inferidas a los profesionales y funcionarios de la salud previstos en el artículo 401 bis, número 4 del Código Penal y DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. IMPUTADO : ELIZABETH ESTEBANOVICH YUTRONICH CEDULA DE IDENTIDAD : 1803 472-7 DOMICILIO : Ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica