6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ BYRON NICOLÁS ORTIZ ARAOS

Rol

O-152-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: El día 24.03.2021, a las 10:00 hrs aproximadamente, en circunstancias que la víctima Pablo Esteban Valdés Olivares conducía, en compañía de Willy Giovanni Espinoza Arenas, el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Citan, color blanco, P.P.U. HZBV-39, de propiedad de la misma víctima, y que prestaba servicios a la empresa STARKEN, fueron interceptados en calle 9 de enero con Pasaje Longotoma, comuna de Lo Espejo, por una camioneta P.P.U. GWKZ-65, marca Peugeot modelo Partner color blanco, en que se desplazaban los imputados JUAN CARLOS SILVA FERNÁNDEZ y BYRON NICOLAS ORTIZ ARAOS, con el objeto de apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, del vehículo P.P.U. HZBV- 39 y de la mercadería que transportaban a bordo de dicho automóvil. Sin embargo, la victima Esteban Valdés Olivares huye del lugar conduciendo y se produce una persecución hasta la intersección de calle 9 de enero con calle León de la Barra de la misma comuna, donde desciende del vehículo Peugeot el imputado BYRON NICOLAS ORTIZ ARAOS y procede a acercarse por el lado del conductor, intimidando a la víctima Esteban Valdés Olivares con un arma de fuego para que entregara dicho vehículo, instantes en que nuevamente la víctima se opone por lo que el imputado le propina un disparo en el tórax, sin salida de proyectil, causándole la muerte por traumatismo torácico por proyectil balístico único, sin salida. Código: KEGZXSPXXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, el hecho corresponde a un crimen de robo con homicidio, delito previsto y sancionado en el artículo 433 N º 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los imputados participación en calidad de autores. Indica, además, que no concurren circunstancias atenuantes o agravantes a considerar. Respecto a su pretensión punitiva, el Ministerio Público

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuya sala estuvo integrada por las magistradas Laura Torrealba Serrano, quien la presidió, Javiera Meza Fuentes, como tercera integrante, y Pamela Wulf Leal, como redactora, los días 19, 20, 24 y 27 de diciembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida respecto de los acusados JUAN CARLOS SILVA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.546.321-K, nacido el 13 de abril de 1984, 40 años, soltero, chofer, con domicilio en pasaje Siete Oriente N° 6615, Villa Yoagular, comuna de La Granja; y BYRON NICOLÁS ORTIZ ARAOS, cédula de identidad N° 20.187.757-1, nacido el 6 de mayo de 199, 25 años, soltero, transportista, con domicilio en pasaje El Litre N° 13174, población San Ricardo, comuna La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal Miguel Villavicencio Castañeda. Asimismo, estuvo presente durante la audiencia de juicio oral el abogado representante de la víctima Silverio Fuentes Castro. Por su parte, la representación del acusado SILVA FERNÁNDEZ estuvo a cargo del defensor penal público Roberto Pasten Saavedra; y la defensa de ORTIZ ARAOS representado por el defensor penal privado Luis Madariaga Mendoza. SEGUNDO: Imputación fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: El día 24.03.2021, a las 10:00 hrs aproximadamente, en circunstancias que la víctima Pablo Esteban Valdés Olivares conducía, en compañía de Willy Giovanni Espinoza Arenas, el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Citan, color blanco, P.P.U. HZBV-39, de propiedad de la misma víctima, y que prestaba servicios a la empresa STARKEN, fueron interceptados en calle 9 de enero con Pasaje Longotoma, comuna de Lo Espejo, por una camioneta P.P.U. GWKZ-65, marca Peugeot modelo Partner color blanco, en que se desplazaban los imputados JUAN CARLOS SILVA FERNÁNDEZ y BYRON NICOLAS ORTIZ ARAOS, con el objeto de apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, del vehículo P.P.U. HZBV- 39 y de la mercadería que transportaban a bordo de dicho automóvil. Sin embargo, la victima Esteban Valdés Olivares huye del lugar conduciendo y se produce una persecución hasta la intersección de calle 9 de enero con calle León de la Barra de la misma comuna, donde desciende del vehículo Peugeot el imputado BYRON NICOLAS ORTIZ ARAOS y procede a acercarse por el lado del conductor, intimidando a la víctima Esteban Valdés Olivares con un arma de fuego para que entregara dicho vehículo, instantes en que nuevamente la víctima se opone por lo que el imputado le propina un disparo en el tórax, sin salida de proyectil, causándole la muerte por traumatismo torácico por proyectil balístico único, sin salida. Código: KEGZXSPXXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, el hecho corresponde a un crimen de ro

Fallo

por tanto la existencia de este vehículo en calle Longotoma solo existe en el relato de Ortiz. Por otra parte, indica que la denuncia –según relato de la madre de Ortiz– se hace con posterioridad al homicidio. Por otro lado, da cuenta el fiscal que en el pantallazo el horario que se observa indica las 23.35 horas del 24 marzo, es decir, casi 12 horas después del hecho y el contexto es el living de una casa. Del pantallazo también se observa que esta información se remite vía mensajería reenviada, podría señalar que son reenviados en otra fecha y lo que más contradice esta teoría alternativa es que la fecha del enlace es de 21 de marzo de 2021. Entonces, reflexiona el fiscal, en el sentido que no consta que esa información corresponda al vehículo sustraído toda vez que la ubicación es del 21 de marzo de 2024, es decir, tres días antes de que se cometa este hecho. Respecto a la declaración de Byron indica que es forzoso asociar un vehículo Starken al robo de un vehículo. Además, indica que la presencia en sede policial de Ortiz el día siguiente a los hechos da cuenta que hay una teoría del caso alternativa que pretende justificar los hechos, toda vez que estos pantallazos se sacan sabiendo que Byron habían asesinado a una persona. En ese contexto a juicio de la fiscalía la teoría del caso es acomodaticia, existiendo prueba preconstituida al efecto. Refiere que las declaraciones de Ortiz en la carpeta investigativa son del 25 de marzo, por tanto tuvo 24 horas para elaborar una

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuya sala estuvo integrada por las magistradas Laura Torrealba Serrano, quien la presidió, Javiera Meza Fuentes, como tercera integrante, y Pamela Wulf Leal, como redactora, los días 19, 20, 24 y 27 de diciembre pasado, se llevó a

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