Juzgado de Garantía de Arica

JAIME ENRIQUE FICA DIAZ C/ JAVIER ANDRÉS HIDALGO PIZARRO

Rol

O-5144-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 27 de abril de 2024, en horas de la madrugada, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba patrullajes preventivos por Avenida Tucapel en dirección al sur y al llegar a la intersección con calle Gonzalo Cerda, observan al automóvil marca Mazda, modelo Demio, color plateado, P.P.U. PLFF.38-6, conducido por el requerido JAVIER ANDRÉS HIDALGO PIZARRO, quien conducía a exceso de velocidad, pasando por sobre el bandejón central existente en el lugar, por lo que se procede a su seguimiento, logrando darle alcance en la intersección de calle Conrado Ríos con calle Agustín Edwards, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,63 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 00910/2024 que arrojó como resultado 2,04 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado”. Calificación jurídica: Código: DMXGXSDFEDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones

Fallo

se declara: I. Que se condena a JAVIER ANDRÉS HIDALGO PIZARRO, cédula de identidad N° 17.012.086-8, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, sorprendido en Arica el día 27 de abril de 2024 II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 18.216, se sustituyen la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, a razón de una noche por cada día de privación de libertad, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente. Se otorga un plazo de cinco días para que la defensa acompañe el correspondiente informe de factibilidad técnica, a fin de que la pena sustitutiva sea controlada por Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático. En el evento que no se acompañare dicho informe o no existiere factibilidad técnica en el domicilio del sentenciado, esta pena deberá cumplirse en dependencias de Gendarmería de Chile. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, sirviendo de abono

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, tres de enero de dos mil veinticinco. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal INGRID CASTRO MOLLO Defensor DIEGO ÁLVAREZ TRIGO Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 11:29 Hora termino 11:40 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400489775-3-992-250103-00-25- PJOR RUM EBS RIT 5144 24 Acta ebs RUC 2400489775-3 RIT 5144 - 202

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