Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ FABIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ ZORONDO

Rol

O-75-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2021, alrededor de las 09.30 horas, en la Ruta 5 Norte kilómetro 156, comuna de Papudo, los acusados FABIAN ESTEBAN VASQUEZ Código: HPNXSXWXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ZORONDO, YOSHUA ALEXIS VASQUEZ ZORONDO y RAUL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, viajaban en una camioneta color rojo, en la cual transportaban 1 kilo 31,3 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa, al interior de una bolsa de plástica negra, al momento de acercarse a un control de Carabineros, se bajan del móvil y huyen en dirección al poniente ingresando a un predio donde abandonan la bolsa donde transportaban 1 kilo 31,3 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis, para luego ocultarse en unos arbustos donde son detenidos por el personal policial, mientras un cuarto sujeto no identificado que conducía la camioneta huye del lugar.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 20.000, delito en que señala les ha correspondido a los acusados una participación culpable, a título de autores directos en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica el persecutor que favorece a los acusados la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y solicita se les imponga las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autores del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Francisco Cabezas Vergara, e integrada además por Lino Godoy Órdenes y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100494127-3, RIT N°75- 2023, seguida en contra de FABIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ ZORONDO, cédula de identidad 19.620.326-5, 4 septiembre 1996 en Viña del Mar, 28 años, soltero, sin oficio, enseñanza media completa, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 205, Forestal Alto, Población El Esfuerzo, comuna de Viña del Mar, RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.479.692-0, nacido el 19 abril 1990 en viña del mar, 34 años, soltero, constructor, enseñanza media completa, estudios superiores, domiciliado en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 1833, Forestal Alto, Población El Esfuerzo, comuna de Viña del Mar y YOSHUA ALEXIS VASQUEZ ZORONDO, cédula nacional de identidad N° 19.620.325-7, nacido el 8 de junio de 1995, 29 años, soltero, sin oficio, enseñanza media completa, domiciliado en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 205, Población El Esfuerzo, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal José Ramírez Núñez, por su parte, la defensa de los encartados estuvo a cargo de la defensora penal pública Macarena Jaque Reinuoba, todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2021, alrededor de las 09.30 horas, en la Ruta 5 Norte kilómetro 156, comuna de Papudo, los acusados FABIAN ESTEBAN VASQUEZ Código: HPNXSXWXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ZORONDO, YOSHUA ALEXIS VASQUEZ ZORONDO y RAUL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, viajaban en una camioneta color rojo, en la cual transportaban 1 kilo 31,3 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa, al interior de una bolsa de plástica negra, al momento de acercarse a un control de Carabineros, se bajan del móvil y huyen en dirección al poniente ingresando a un predio donde abandonan la bolsa donde transportaban 1 kilo 31,3 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis, para luego ocultarse en unos arbustos donde son detenidos por el personal policial, mientras un cuarto sujeto no identificado que conducía la camioneta huye del lugar.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 20.000, delito en que señala les ha correspondido a los acusados una participación culpable, a título de autores directos en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Cód

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FABIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ ZORONDO, cédula de identidad N° 19.620.326-5, RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, cédula de identidad N° 17.479.692-0 y a YOSHUA ALEXIS VÁSQUEZ ZORONDO, cédula de identidad N° 19.620.325-7 de la imputación formulada en su contra de ser autores directos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, que se dijo cometido el 21 de mayo de 2021 en la comuna de Papudo. II.- Que se exime de las costas al Ministerio Público. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada Genoveva Matteucci Vega. RUC: 2100494127-3 RIT: 75-2023 DECISIÓN PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE QUILLOTA PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO FRANCISCO CABEZAS VERGARA E INTEGRADA POR LOS JUECES LINO GODOY ÓRDENES Y GENOVEVA MATTEUCCI VEGA. Quillota, a seis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente. Código: HPNXSXWXCB Este documento tiene firma electrónica y su orig

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ FABIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ ZORONDO, RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA y YOSHUA ALEXIS VÁSQUEZ ZORONDO DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2100494127-3 RIT: 75-2023 Quillota, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en

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