Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MONTECINOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-199-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparecieron don Zacaría Omar Avilez, C.I. 16.370.112-k domiciliado en calle Baquedano Nº 656, y don Abner Guillermo Cornelio Pérez Castillo, C.I. 16.564.519-7, domiciliado en Río Paine Nº 295, sector Collico, de la comuna de Valdivia; ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en representación convencional, de los señores: 1) Eduardo Enrique Martínez Monsalve, chileno, C.I. 16.870.697-9, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Tres Espinos S/Nº, camino Niebla, comuna de Valdivia; 2) Gabriel Hernan Matus Mora, chileno, C.I. 19.272.631-k, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº1572, comuna de Valdivia; 3) Lorenzo Andres Montecinos Oyarzun, chileno, C.I. 19.351.023-k, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Alberto Blest Gana Nº 3384, departamento Nº 307, comuna de Valdivia; y 4) Ricardo Manuel Escalona Pangui, chileno, C.I. 11.425.676-5, casado, guardia de seguridad, domiciliado calle Diego de Almagro número 2615, comuna de Valdivia. Interpusieron demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT Nº 76.134.941-4, del giro de su denominación, con domicilio en Av. Coronel Santiago Bueras 1400, comuna de Valdivia, en adelante “HIPER LTDA.”; empresa representada legalmente por don VICTOR VEGA MARIQUEO, Rut Nº 13.732.764-3, cuya profesión ignoro, o por quien le reemplace o subrogue legalmente conforme el art. 4 del C. del T., del mismo domicilio de su representada. Solicitaron declarar el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de la suma total de $27.965.261.- que, para mayor precisión a la hora del pago, corresponden a: 1) Eduardo Enrique Martínez Monsalve: $ 11,118,844.- 2) Gabriel Hernan Matus Mora: $ 8,010,851.- 3) Lorenzo Andres Montecinos Oyarzun: $ 7,318,832.- 4) Ricardo Manuel Escalona Pangui: $ 1,516,734.- Más los reajustes e intereses correspondientes, en los términos del Art.173 del Código del Trabajo y, además, las costas de la cau

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE: SEXTO: Que en audiencia preparatoria se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La fecha de inicio de la relación laboral: Eduardo Martínez, 18 de julio de 2014; Gabriel Matus, 17 de octubre de 2016; Lorenzo Montecinos, 17 de octubre de 2016; y Ricardo Escalona, 7 de diciembre de 2020. 3.- La fecha de término de la relación laboral, respecto de todos los actores: 29 de julio de 2021. 4.- La causal de despido, respecto de todos los actores: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 5.- La remuneración mensual de los actores: Eduardo Martínez, $672.443; Gabriel Matus, $658.516; Lorenzo Montecinos, $581.552; y Ricardo Escalona, $578.906. SÉPTIMO: Que en las comunicaciones de despido se señala la fecha desde la cual prestaba servicios cada trabajador, se cita cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales, se refiere que los demandantes incumplieron el Reglamento Interno de la empresa, y el artículo 32 N° 5 del Código del Trabajo. Luego se relata los hechos imputados a cada actor, se hace referencia a las consecuencias para el cliente así como para el trabajador y el empleador, se recuerda a los actores la función para la que fueron contratados, y se agrega que los hechos constan en un informe. OCTAVO: Que en todas las comunicaciones de despido se señala que durante el turno de tarde del día miércoles 21 de julio de 2021, aproximadamente a las 18:44 horas, un individuo que concurre como cliente al local traspasa lineal de cajas llevando en un carro productos sin cancelar, por un monto de $535.600. El área de seguridad de la tienda toma a cargo el procedimiento correspondiente participando los cuatro demandantes, además de don Francisco Girard (guardia a cargo del turno). NOVENO: Que sin perjuicio de las opiniones del empleador y las citas al Reglamento Interno y al Código del Trabajo, los hechos que se imputa a los actores según las respectivas comunicaciones de despido, son los siguientes: I.- A don Eduardo Martínez: 1.- Con el fin de reducir al individuo, don Eduardo Martínez toma la decisión de esposarlo lo cual representa una conducta grave y no autorizada por la Compañía para procedimientos de seguridad. II.- A don Gabriel Matus: 1.- Producto de los forcejeos y empujones, don Gabriel Matus expone su integridad viéndose afectado físicamente a raíz de un golpe en su rostro. 2.- En el forcejeo, tanto don Gabriel Matus como don Lorenzo Montecinos y don Ricardo Escalona, agreden al sujeto con golpes, agrediéndolo incluso después de ser reducido y esposado. III.- A don Lorenzo Montecinos: 1.- El sujeto que retiraba los productos sin pagar su valor se resiste el procedimiento de ingreso a la sala de espera agrediendo a don Gabriel Matus, ante lo cual don Lorenzo Montecinos responde y propina diversos golpes de puño al sujeto dentro de la sala de espera. 2.- Producto de los forcejeos y empujones, don Lor

Fallo

por tanto no se permite su comparecencia para efectos de rendir confesional. La demandada solicitó reposición fundada en el artículo 4° del Código del Trabajo y fue mencionado en la propia demanda como representante legal del empleador. La demandante solicitó se rechace la solicitud de reposición. El Tribunal resolvió: Que se rechaza la solicitud de reposición, atendido que quien fue citado a prestar confesional es el representante legal de la persona jurídica, quien pudo designar como mandatario a don Víctor Vega, por cuanto este último tiene las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, sin embargo no lo hizo. Se tiene presente además que para efectos de notificar la demanda, sí bastaba con notificar a alguna de las personas contempladas en dicho artículo 4°; pero para efectos de rendir confesional, rige lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada pidió no se dé lugar a ello, atendido que compareció don Víctor Vega entendiendo que podía hacerlo, y por tanto no ha sido injustificada la falta de comparecencia de quien ha sido citado a absolver posiciones. Testimonial: 1.- Francisco Ignacio Girard Lovera. Antes trabajaba en seguridad en el supermercado Líder, el año pasado, terminó mi contrato el 31 de agosto de 2021. Conozco a las partes de este juicio. Conozco a los 4 demandantes por trabajo de varios años, en el mismo supermercado Líder. Antes que ud dejara

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de septiembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia en su oportunidad, se hace con esta fecha. Valdivia, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparecieron don Zacaría Omar Avilez, C.I. 16.370.112-k domiciliado en calle Baquedano Nº 656, y don Abner Guillermo Cornelio Pérez Castillo, C.I. 16.564.519-7, domiciliado en Río Paine Nº

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