Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ JOSÉ IGNACIO VALDÉS FARÍAS

Rol

O-2985-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de abril del año 2024 en horas de la madrugada, el imputado JOSÉ IGNACIO VALDÉS FARÍAS ingresó al interior del local comercial denominado “D Alé” ubicado en pasaje Regidor Francisco Ibáñez Nro. 887 de la comuna de Linares, de propiedad de la víctima Segundo Alejandro Becerra Bobadilla, forzando la reja del frontis del local, desprendiendo unos barrotes y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior de una caja de madera dinero en efectivo y diferentes productos, avaluadas en la suma total en $800.000, huyendo del lugar con las especies en su poder. Código: VMXMXSEXWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, dos de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 432, 442 N° 1, 449 del Código Penal, 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ IGNACIO VALDÉS FARÍAS, ya individualizado, a la pena de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 19 de abril de 2024. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se DA POR CUMPLIDA

Fundamentos

considerando el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, a consecuencia de su detención con fecha 01 de agosto de 2024, y posterior prisión preventiva a contar del día 02 de agosto de 2024 hasta el día 30 de octubre de 2024 y luego, nuevamente sujeto a prisión preventiva desde el día 22 de noviembre de 2024 a la fecha, lo cual hace un total de ciento treinta y tres (133) días. III.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ministerio Público y Defensoría Penal Pública renuncian a plazos y recursos legales respecto de la sentencia dictada precedentemente, por lo que la misma se encuentra FIRME y EJECUTORIADA a contar de esta fecha. Código: VMXMXSEXWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendo concluido la causa con sentencia definitiva, se REVOCA tanto la medida cautelar personal de prisión preventiva como la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Dése ORDEN DE LIBERTAD a favor del sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y COMUNÍQUESE a Policía Internacional informando el alzamiento del arraigo nacional. Ruc N° 2400463861-8. Rit N° 2985-2024. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: VMXMXSEXWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T12:36:24-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ IGNACIO VALDÉS FARÍAS, ya individualizado, a la pena de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 19 de abril de 2024. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se DA POR CUMPLIDA considerando el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, a consecuencia de su detención con fecha 01 de agosto de 2024, y posterior prisión preventiva a contar del día 02 de agosto de 2024 hasta el día 30 de octubre de 2024 y luego, nuevamente sujeto a prisión preventiva desde el día 22 de noviembre de 2024 a la fecha, lo cual hace un total de ciento treinta y tres (133) días. III.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ministerio Público y Defensoría Penal Pública renuncian a plazos y recursos legales respecto de la sentencia dictada precedentemente, por lo que la misma se encuentra FIRME y EJECUTORIADA a contar de esta fecha. Código: VMXMXSEXWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400463861-8. RIT : 2985-2024. DELITO : Robo en lugar no habitado. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JOSÉ IGNACIO VALDÉS FARÍAS. RUT N° : 20.229.920-2. DOMICILIO : Avenida cardenal Raúl Silva Henríquez Nro. 1210 comuna de Linares; interviniente que fue trasladado desde dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, unidad penal donde se encuentra sujeto a prisió

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