13º Juzgado de Garantía de Santiago

TELEFONICA CHILE S.A. C/ ARIEL ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS

Rol

O-5751-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 28 de Octubre de 2024, siendo aproximadamente las 13:55 horas, en la vía pública, calle El Líbano con calle Arturo Gonzalvez, en la comuna de Macul, los acusados ARIEL ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS y DAMIÁN EUSEBIO ABURTO ROMERO, habrían ingresado a las cámaras subterráneas donde se encuentran los cables de la empresa TELEFONICA, cortando una gran parte de ellos, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, causando el corte del servicios domiciliarios de internet y telefonía a más de 28.800 domicilios. Delito y grado de desarrollo Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 del Código Penal, grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ARIEL ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de Octubre de 2024, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por Código: PELLXSEXKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plazo de la condena y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el se

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ARIEL ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de Octubre de 2024, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por Código: PELLXSEXKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plazo de la condena y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda 56, de la comuna de Puente Alto, en la semana del 13 de enero del año 2014, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones perió

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401310484-7 RIT : 5751 - 2024 IMPUTADO : ARIEL ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS Cédula de Identidad : 0020043979-1 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 19-03-1999 Domicilio : EL CARMEN, PASAJE DOS CASA Nº 25, CALERA DE TANGO PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : dos de enero de dos mil veinticinco JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA

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