Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ÍTALO GERARDO CERDA URIBE

Rol

O-1707-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 12 de junio de 2024, alrededor de las 08:45 horas, aprox. personal del Servicio Nacional de Aduanas, constituidos en el aeropuerto internacional Carlos Ibáñez del Campo, y en actividades propias de su actividad, en la manga transportadora de equipaje y también de pasajeros del vuelo número 81 de la empresa Latam que acababa de arribar a la ciudad, en circunstancias que acusado ITALO CERDA URIBE al observar la presencia de funcionarios de aduana denoto cierto nerviosismo el cual se agudizo aún más cuando noto que estas personas se acercaban ante el siendo fiscalizado en el momento por personal de aduana quienes al revisar una mochila de color negro que mantenía el acusado la cual en su interior contenía una caja de cartón color blanco con lila en la cual mantenía una bolsa de naylon transparente contenedora de 137 comprimidos de MDMA (metilen dioxi metanfetamina) conocido comúnmente como éxtasis.- Así mismo contenía 13,5 comprimidos de clonazepam y además mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio de papel color blanco con una sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana. - Igualmente se le incauto un teléfono celular marca iphone color negro con su pantalla trizada. - Código: XUYQXSWJFBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las sustancias incautadas al acusado fueron sometidas a prueba de campo arrojando coloración positiva para la presencia de MDMA, THC Y CLONAZEPAM. De esta manera el acusado CERDA URIBE transportaba y mantenía en su poder 137 comprimidos de MDMA, 13,5 comprimidos de Clonazepam y un gramo de THC. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, delito come

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JOHANNA MARJORIE IRRIBARRA ALARCON, Fiscal adjunta de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación verbal en contra de ITALO GERRADO CERDA URIBE, C.I.N. 18.642.988-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle MANUEL RODRIGUEZ 2216, Punta Arenas, representado por el defensor penal público privado don JUAN CARLOS REBOLLEDO PEREIRA. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 12 de junio de 2024, alrededor de las 08:45 horas, aprox. personal del Servicio Nacional de Aduanas, constituidos en el aeropuerto internacional Carlos Ibáñez del Campo, y en actividades propias de su actividad, en la manga transportadora de equipaje y también de pasajeros del vuelo número 81 de la empresa Latam que acababa de arribar a la ciudad, en circunstancias que acusado ITALO CERDA URIBE al observar la presencia de funcionarios de aduana denoto cierto nerviosismo el cual se agudizo aún más cuando noto que estas personas se acercaban ante el siendo fiscalizado en el momento por personal de aduana quienes al revisar una mochila de color negro que mantenía el acusado la cual en su interior contenía una caja de cartón color blanco con lila en la cual mantenía una bolsa de naylon transparente contenedora de 137 comprimidos de MDMA (metilen dioxi metanfetamina) conocido comúnmente como éxtasis.- Así mismo contenía 13,5 comprimidos de clonazepam y además mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio de papel color blanco con una sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana. - Igualmente se le incauto un teléfono celular marca iphone color negro con su pantalla trizada. - Código: XUYQXSWJFBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las sustancias incautadas al acusado fueron sometidas a prueba de campo arrojando coloración positiva para la presencia de MDMA, THC Y CLONAZEPAM. De esta manera el acusado CERDA URIBE transportaba y mantenía en su poder 137 comprimidos de MDMA, 13,5 comprimidos de Clonazepam y un gramo de THC. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, delito cometido por el acusado en calidad de autor, y en grado de desarrollo de consumado. A juicio de la Fiscalía, y para el caso de proceder a través del procedimiento abreviado reconoce las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la del articulo 11Nº 6 esto irreprochable conducta anterior y la del 11 Nº9 colaboración sustancial. Por tales circunstancias solicita se aplique al acusado ITALO GERRADO CERDA URIBE, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIA LEGAL GENÉRICA, COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS, a

Fallo

fallo NOVENO: Que, con relación a la rebaja de la multa, habida consideración la actual situación económica del acusado y lo expresado en el considerando precedente se hará lugar a lo solicitado, rebajado la misma en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo DECIMO: Que, con relación a las costas, se eximirá del pago de estas por estimarse que su aceptación a someterse al procedimiento abreviado a ahorrado recursos al estado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, 70, y siguientes del Código Penal, Artículos 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3° en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, Ley N° 18.216, articulo 407 y siguientes del código procesal penal y demás normas legales pertinentes, se declara Código: XUYQXSWJFBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a ITALO GERRADO CERDA URIBE, cédula nacional de identidad N° 18.642.988-5 ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesoria legal del artículo 30 del código penal, comiso de especies incautadas, asimismo, su incorporación al registro de condenados de la ley 19.970 sobre determinación de huella genética o ADN, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias ilícitas estupefacie

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JOHANNA MARJORIE IRRIBARRA ALARCON, Fiscal adjunta de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación verbal en contra de ITALO GERRADO CERDA URIBE, C.I.N. 18.642.988-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle MANUEL RODRIGUEZ 2216, Punta Arenas, representado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica