C/ MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ SEREY
Rol
O-23-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según constan en el auto de apertura de juicio oral de 14 de febrero de 2023, son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:47 horas, la víctima ABRAHAM DAVID DIAZ GONZALEZ, cumplía sus funciones como repartidor de Gas, cuando recibió un llamado para hacer una entrega en calle 28 de marzo esquina Lorenzo Cholo Flores de la ciudad de Ligua, al llegar al lugar, se le acercaron dos sujetos, uno de ellos el acusado MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ SEREY, el cual le pidió a la víctima que le vendiera un balón de gas, y al bajar este del camión para hacer la entrega del producto, el acusado DIAZ SEREY, lo tomó de la espalda, comenzando un forcejeo entre ellos, luego sacó un arma de apariencia de fuego con la cual le dio golpes en su cabeza, luego de ello, el acusado y su acompañante le robaron un banano de color negro con dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung, modelo Core, para posteriormente, huir del sector. Producto de lo anterior, el afectado resultó con lesiones leves consistentes en un traumatismo superficial de la cabeza..” (sic) A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y correspondiendo al encartado participación en calidad de autor ejecutor. No concurren respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En consecuencia, solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y registro de huella genética, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la apertura, el Ministerio Público indica que se trata de una denuncia efectuada por Abraham Díaz, no es por delito flagrante, con la denuncia, durante la investigación, se estableció la posible participación del acusado Díaz Serey, sin embargo adelanta que dada l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 26 de diciembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la jueza doña Leticia Morales Polloni, e integrada por los jueces don Javier Marchant Cabezas y don Francisco Cabezas Vergara, se llevó a cabo juicio oral en la causa RIT 22-2023, RUC 20012729985-6, seguida en contra del acusado Mauricio Alejandro Díaz Serey, cédula de identidad N° 17.367.173-3, nacido en La Ligua 30 de agosto de 1989, de 34 años, soltero, temporero, con 3° medio rendido, domiciliado en pasaje Padre Hurtado sin número, Cabildo, representado por el defensor privado don Gonzalo Bastías Maripangui. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto de La Ligua don Luis Cortez Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación, según constan en el auto de apertura de juicio oral de 14 de febrero de 2023, son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:47 horas, la víctima ABRAHAM DAVID DIAZ GONZALEZ, cumplía sus funciones como repartidor de Gas, cuando recibió un llamado para hacer una entrega en calle 28 de marzo esquina Lorenzo Cholo Flores de la ciudad de Ligua, al llegar al lugar, se le acercaron dos sujetos, uno de ellos el acusado MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ SEREY, el cual le pidió a la víctima que le vendiera un balón de gas, y al bajar este del camión para hacer la entrega del producto, el acusado DIAZ SEREY, lo tomó de la espalda, comenzando un forcejeo entre ellos, luego sacó un arma de apariencia de fuego con la cual le dio golpes en su cabeza, luego de ello, el acusado y su acompañante le robaron un banano de color negro con dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung, modelo Core, para posteriormente, huir del sector. Producto de lo anterior, el afectado resultó con lesiones leves consistentes en un traumatismo superficial de la cabeza..” (sic) A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y correspondiendo al encartado participación en calidad de autor ejecutor. No concurren respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En consecuencia, solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y registro de huella genética, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la apertura, el Ministerio Público indica que se trata de una denuncia efectuada por Abraham Díaz, no es por delito flagrante, con la denuncia, durante la investigación, se estableció la posible participación del acusado Díaz Serey, sin embargo adelanta que dada la falta de participación del afectado posterior a la presentación de la acusación, que no ha asistido a audiencias posteriores, la prueba que presentará, consistente en la declaración de los funcionarios policia
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 1°, 7, 14, 15, 436 y demás pertinentes del Código Penal; 1°, 45, 47, 297, 325 a 338, 340, 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a Mauricio Alejandro Díaz Serey, cédula de identidad N° 17.367.173-3, ya individualizado, de la imputación que le formulara el Ministerio Público como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, y que se dijo cometido el día 19 de diciembre de 2020 en la comuna de La Ligua. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Francisco Cabezas Vergara. RIT: 23-2023 RUC: 2001272985-6 DECISION ADOPTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, PRESIDIDA POR LA JUEZA DOÑA LETICIA MORALES POLLONI, E INTEGRADA POR LOS JUECES DON JAVIER MARCHANT CABEZAS Y DON FRANCISCO CABEZAS VERGARA. Quillota, a seis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente. Código: XXKJXSXRXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T14:28:16-0300
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA RIT: 23-2023 RUC: 2001272985-6 CARÁTULA: C/MAURICIO ALEJANDRO DIAZ SEREY DELITO: ROBO CON VIOLENCIA Quillota, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 26 de diciembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica