MULTITIENDAS CORONA S.A. . . C/ NN NN NN
Rol
O-1518-2022
Fecha
5 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de abril de , a las : horas aproximadamente, los imputados Joaquín Augusto Rebolledo Muñoz, con su situación judicial resuelta en la presente causa, y Luis Matias Cañete Huechucoy, concurrieron a la tienda comercial Corona ubicada en General San Martin N° , comuna de Colina, e ingresaron al establecimiento premunidos ambos de armas de fuego, lugar donde REBOLLEDO MUÑOZ intimidó a las víctimas de iniciales M.C.N.M, E.A.M.M, y M.L.E.F, apuntándolas el arma de fuego, manifestó “esto no es nada personal, entreguen todo el dinero”, avanzando al sector de cajas, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de sus dueños la suma de $ . . , mientras que CAÑETE HUECHUCOY permaneció en la puerta del establecimiento comercial con un arma de fuego en la mano, vigilando y controlando que nadie entrara ni saliera del lugar, para posteriormente darse ambos a la fuga. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS MATÍAS CAÑETE HUECHUCOY, cédula de identidad Nº - , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la Código: XSXYXSMRBFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 43 inc del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro de territorio jurisdiccional de este tribunal de abril . II. Se decreta el comiso de las especies incautadas por parte del Ministerio Público. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la Ley , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual periodo que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el CRS de Nueva Imperial , ubicado en General L
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS MATÍAS CAÑETE HUECHUCOY, cédula de identidad Nº - , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la Código: XSXYXSMRBFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 43 inc del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro de territorio jurisdiccional de este tribunal de abril . II. Se decreta el comiso de las especies incautadas por parte del Ministerio Público. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la Ley , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual periodo que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el CRS de Nueva Imperial , ubicado en General Lagos 4 4, comuna de Nueva Imperial y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) b) y c) del artículo de la citada Ley, adicionalmente se impone al sentenciado las condiciones de las letras d), esto es, prohibición de acercarse a la víctima durante el tiempo de la condena y d),
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, cinco de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: LUIS MATÍAS CAÑETE HUECHUCOY C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN HIJUELA , SECTOR ROLONCHE COMUNA: PUERTO SAAVEDRA DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO 43 Inc. ° del Código Penal en relac
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