Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ SAMUEL ARTURO OLIVAR GUTIERREZ

Rol

O-500-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Samuel Arturo Olivar Gutiérrez, venezolano, soltero, cédula de identidad para extranjeros número 28.416.485 – 7 // pasaporte venezolano número 146993817, nacido el día tres de marzo del año 1994 en la ciudad de Trujillo, Venezuela, actuales 30 años de edad, dijo trabajar como delivery, domiciliado en calle Las Barrancas N° 2581, departamento F - 104, comuna de Quilpué. Por el Ministerio Público, compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar María Soledad Torres Celume, en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Rodrigo Garrido Durán; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 14/04/2024, a las 13:20 horas, el imputado Samuel Arturo Olivar Gutiérrez fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder en calle Tres Oriente a la altura del N° 1038, comuna de Viña del Mar, la motocicleta marca HAOJUE, modelo NK150, placa patente PCB - 48, la cual mantenía encargo vigente N° 57464, de la 5° Comisaria de Conchalí de fecha 24/11/23, conociendo el imputado o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de esta.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal en grado de desarrollo de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se precisó que favorece al encartado su “irreprochable conducta anterior” y como pena a imponer en definitiva, insta por la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales y costas del juicio. Código: XZHNXSYLBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares: señor Fernán Rioseco Pinochet, quien presidió, señor Alejandro Palma Cid y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2400471248 - 6 // RIT N° 500 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Samuel Arturo Olivar Gutiérrez, venezolano, soltero, cédula de identidad para extranjeros número 28.416.485 – 7 // pasaporte venezolano número 146993817, nacido el día tres de marzo del año 1994 en la ciudad de Trujillo, Venezuela, actuales 30 años de edad, dijo trabajar como delivery, domiciliado en calle Las Barrancas N° 2581, departamento F - 104, comuna de Quilpué. Por el Ministerio Público, compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar María Soledad Torres Celume, en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Rodrigo Garrido Durán; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 14/04/2024, a las 13:20 horas, el imputado Samuel Arturo Olivar Gutiérrez fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder en calle Tres Oriente a la altura del N° 1038, comuna de Viña del Mar, la motocicleta marca HAOJUE, modelo NK150, placa patente PCB - 48, la cual mantenía encargo vigente N° 57464, de la 5° Comisaria de Conchalí de fecha 24/11/23, conociendo el imputado o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de esta.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal en grado de desarrollo de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se precisó que favorece al encartado su “irreprochable conducta anterior” y como pena a imponer en definitiva, insta por la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales y costas del juicio. Código: XZHNXSYLBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que en la etapa de alegatos de apertura, la Fiscal señaló que se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del acusado. El acusado fue sorprendido manteniendo en su poder y conduciendo el móvil receptado que mantenía una denuncia y encargo vigente por el delito de apropiación indebida. En la etapa de clausura, la Fiscal insistió en la pretensión de condena. Expuso que han declarado los policías aprehensores, el acusado mantenía la especie receptada y corroborado por la documental. CUARTO: Que la defensa en su alegato de apertura expuso

Fallo

fallo de un asunto contractual de naturaleza civil relacionado con el cumplimiento (o no) de un contrato de compraventa y respecto del cual las circunstancias y eventos posteriores a su celebración del mismo, y puesto que “algunos de estos vehículos se vieron envueltos en situaciones de delitos”, determinaron a la dueña: empresa “Germania SPA”, a estampar la respectiva denuncia penal con el solo objeto de “evitar complicaciones con la ley” -- “por un tema de resguardo de la empresa…”, tal y como se explicó en el los considerandos precedentes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, conforme todo lo expuesto y razonado, la única conclusión a la que puede arribar es que la prueba de cargo resultó absolutamente insuficiente para acreditar cualquier de los elementos del delito de receptación (de vehículo motorizado) traído a juicio, tanto el objetivo como el subjetivo propios de ese injusto, conclusión en todo caso refrendada por la declaración del acusado como medio de defensa y la prueba propia que produjo. En ese escenario entonces, y atento el Tribunal a lo prevenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado sin que el tribunal que lo juzga haya adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de culpabilidad a su respecto y dicha convicción no se ha alcanzado en el presente caso en lo que refiere al acusado Samuel Olivar Gutiérrez. DÉCIMO OCTAVO: Que finalmente en cuanto a las costas del juicio, el Ministerio Público deberá soportar dicha

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1 Viña del Mar, lunes seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares: señor Fernán Rioseco Pinochet, quien presidió, señor Alejandro Palma Cid y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audien

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