2° Juzgado de Letras de San Antonio

DIP/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-82-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la fecha del despido es el 06 de febrero del año 2020 cuestión acreditada con la fecha de la firma electrónica avanzada del Abogado Contralor Felipe Ignacio Núñez Ibáñez. Añaden que a pesar de lo expresado en el término anticipado del contrato que unió a las partes, no se debe olvidar que lo que se solicita es el reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes, por lo que al determinarse éste vínculo de subordinación y dependencia, el despido del que fue objeto esta parte demandante no expresó causal de despido regulado en nuestro Código del Trabajo ni tampoco se dio cuenta del estado de sus cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Indican, por otro lado, que si bien su representada fue “notificada” del término de su contrato, este no fue realizado con los requisitos legales establecidos. Cabe señalar a este respecto que su despido es absolutamente injustificado, desproporcionado y arbitrario, sin mediar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecen don Juan Antonio Castillo Saavedra, cédula nacional de identidad N°12.136.988-5, Muriel Estefania Letelier Briones, cédula nacional de identidad N° 16.740.545-2 y Paula Kristina Carolina Aravena Arriagada, cédula nacional de identidad N° 17.359.433-K, todos abogados, con domicilio en Matías Cousiño N° 82, oficina 1202, Santiago, en representación según se acreditará, de don JUAN PABLO DIP MEZA, abogado, cédula de Identidad N° 13.768.241-9, domiciliado en Pudeto N°1762, Barrancas, Comuna San Antonio e interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral de Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del BANCO CRÉDITO E INVERSIONES “BCI”, RUT 97.006.000-6, representado legalmente por don Manuel Osvaldo Jerez Bravo, ambos domiciliados en Avenida Centenario N° 145, comuna de San Antonio. En forma previa refiere lo pertinente en cuanto a la competencia absoluta y territorial de este Tribunal para conocer de la causa de conformidad a lo dispuesto en artículos 420 letra a) y 423, ambos del Código del Trabajo, que los servicios personales prestados fueron desarrollados en la comuna donde este Tribunal ejerce jurisdicción en la materia de autos; así como en relación a la caducidad, pues de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 inciso primero Código del Trabajo y 8 inciso 3 Ley 21.226, la acción de estos autos se encuentra plenamente vigente y dentro de plazo a la fecha de su interposición, invocando además, la modificación a la Ley 21.226 por medio de la Ley N° 21.379 que incorpora un artículo 11. En cuanto a los antecedentes de hecho, relata que desde 27 de julio del año 2011 su representado comenzó a prestar servicios personales para el Banco Crédito e Inversiones “BCI” en la sucursal de la comuna de San Antonio; desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su desvinculación el 06 de febrero de 2020, su representado estuvo prestando sus servicios de manera continua durante 8 años, 6 meses y 10 días. Agrega en cuanto al cargo desempeñado, que fue contratado para realizar las funciones de abogado encargado de la cartera masiva de cobranza mediante la tramitación de juicios ejecutivos, cuyas funciones fueron las propias de la profesión, entre ellas la representación judicial de Banco en causas de juicio ejecutivo y otros; se pactó un honorario bruto mensual que a la fecha del despido ascendía a la suma de $997.225.- (novecientos noventa y siete doscientos veinticinco pesos), lo que resulta de la siguiente operación por 30 días trabajados de cada mes: Boletas diciembre 2020: $586.646, Boletas enero 2020: $2.122.770.- Boletas febrero 2020: $282.258.- Total remuneración: $997.225.- Agrega que los servicios se prestaban en base a una jornada de trabajo idéntica a un horario exento de jornada ordinaria, toda vez que el actor debía estar en su oficina siempre cada vez que funcionarios del banco o deudores de aquel c

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema a través de Recurso de Unificación de Jurisprudencia ROL Ingreso 18304-2017, considerando quinto, que reproduce). Añade que el principio de la irrenunciabilidad puede ser definido como, la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más prerrogativas conferidas por el derecho del Trabajo en beneficio propio, establecido expresamente en el ordenamiento laboral, así, el Código del Trabajo en su artículo 52 inciso 2, señala de forma inequívoca que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". En cuanto a la Nulidad Del Despido señala que las cotizaciones previsionales y de seguridad social no se encuentran pagados en los respectivos organismos según darán cuenta los certificados que se ofrecerán en la etapa procesal pertinente, desde el inicio de la relación laboral hasta su término, por lo que tal incumplimiento del pago de las cotizaciones, el legislador estableció una sanción especial para el caso de marras, la demandada morosa, consistente en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo. Es así como el artículo 162 del Código del Trabajo al finalizar su inciso quinto señala “… Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al monto del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”

Texto Completo (Preview)

San Antonio, cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecen don Juan Antonio Castillo Saavedra, cédula nacional de identidad N°12.136.988-5, Muriel Estefania Letelier Briones, cédula nacional de identidad N° 16.740.545-2 y Paula Kristina Carolina Aravena Arriagada, cédula nacional de identidad N° 17.359.433-K, todos abogados, con domicilio en Matías Co

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