ASTORGA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-139-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don SERGIO RODRIGO IBERTI ALARCÓN, abogado, en representación de doña MARIA ELIANA ASTORGA VELASQUEZ, publicista, cédula nacional de identidad N° 13.201.339-K con domicilio para estos efectos en calle Chillán N° 1012, San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., Rut 83.382.700-6., del giro de su denominación, representada en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don JUAN NICOLÁS CUEVAS VILLEGAS, cédula de identidad número 7.899.318-9, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 701, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que su representada fue contratada en la ciudad de San Fernando, por Ripley Store SpA., Rut: 76.879.810- 9, con fecha 03 de agosto del año 2018, en el cargo de Sub-Gerente Comercial de Ripley; cargo cuyas funciones comprendían la operatividad de la tienda y reemplazo del gerente, por diferentes causas, bajo una jornada laboral de cinco días por dos de descanso, en horario de atención de público 10:00 a 21:00 domingos y festivos, excepto los irrenunciables. Indicó que los días festivos, se debían devolver como días compensados por otro día para ser utilizado dentro del mes como descanso. Sobre su remuneración, refirió que ésta era variable (compuesta de un Sueldo Base, Gratificación, Bonificación por cumplimiento de metas y variables, Colación, Movilización), por lo que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, sería la suma de $2.684.805., en base a los 3 últimos meses íntegramente trabajados, de junio, julio, y agosto del 2021. Indicó, que en el año 2019, se le informó que debía presentarse a trabajar a la ciudad de Rancagua en las mismas funciones, por lo que habría arribado a Ripley Rancagua los primeros días de marzo 2020, no
Fundamentos
motivos presupuestarios, una redistribución de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos. razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.”. Expresó, que en el finiquito suscrito con fecha 14 de septiembre del año 2021, le pagaron los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva de Aviso Previo, por la suma de $ 2.274.633; como Indemnización por Años de Servicio (3 Años) la suma de $6.823.899; como Vacaciones Pendientes (17,16 Días) la suma de $1.684.166, habiendo efectuado por un préstamo de libre disposición, por la suma de $120.000, y por AFC, por la suma de $1.320.807, en total habría recibido la suma de $9.341.891, además, hizo reserva de derechos para reclamar judicialmente del despido. Sobre el despido injustificado, sostuvo que nuestro sistema consagra la estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido, debiendo ser, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, el demandado quien acredite la veracidad de los hechos que lo fundamentan. Señaló que los hechos señalados para justificar el despido no se ajustan a la realidad, pues lo expuesto en la carta de despido sería contrario al correo electrónico que se habría remitido desde la casilla movilidad@ripley.com, el día 15 de septiembre del año 2021, a la lista de distribución de todos los empleados de Ripley, en que se pedía “Subgerente de tienda Rancagua, Nivel 12, tienda”. Igualmente alegó que la comunicación del despido no satisface los requerimientos formales del artículo 162 del Código del Trabajo: pues no contendría una adecuada descripción de los hechos, al fundar el despido en generalidades y situaciones absolutamente ambiguas, señalando por ejemplo que éste se enmarca dentro un proceso de reestructuración, sin indicar nada al respecto, sólo señalando una baja en la productividad que obligaría a la empresa al despido. Al respecto, añadió que el cargo resulta indispensable para el correcto funcionamiento de la empresa, aún sigue existiendo y fue inmediatamente reemplazado, de acuerdo al mismo aviso que emana de movilidad de Ripley, de manera que la empresa continúa reclutando personal para sus cargos. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, junto con la declaración de que el despido es injustificado, indicó que también serían procedentes la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 y el recargo del 30% a que se refiere la letra a) del artículo 168, todos del mismo Código. En cuanto a las prestaciones adeudadas a la época
Fallo
FALLO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022. San Fernando, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don SERGIO RODRIGO IBERTI ALARCÓN, abogado, en representación de doña MARIA ELIANA ASTORGA VELASQUEZ, publicista, cédula nacional de identidad N° 13.201.339-K con domicilio para estos efectos en calle Chillán N° 1012, San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., Rut 83.382.700-6., del giro de su denominación, representada en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don JUAN NICOLÁS CUEVAS VILLEGAS, cédula de identidad número 7.899.318-9, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 701, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que su representada fue contratada en la ciudad de San Fernando, por Ripley Store SpA., Rut: 76.879.810- 9, con fecha 03 de agosto del año 2018, en el cargo de Sub-Gerente Comercial de Ripley; cargo cuyas funciones comprendían la operatividad de la tienda y reemplazo del gerente, por diferentes causas, bajo una jornada laboral de cinco días por dos de descanso, en horario de atención de público 10:00 a 21:00 domingos y festivos, excepto los irrenunciables. Indicó que los días festivos, se debían devolver como días compensados por otro día para ser utilizado dentro del mes como descanso.
Texto Completo (Preview)
1 RIT O-139-2021 MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE O INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. CARATULADO: ASTORGA/COMERCIAL ECCSA S.A FECHA DE INGRESO: 31 DE DICIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022. San Fernando, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don SERGIO RODRIGO IBERTI ALARCÓN, abogado, en representación
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